Nº 9

TE RECORDAMOS QUE…

HOJA DE PRECIOS O TARIFAS

asociación empresas instaladoras
Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Hace unas semanas, en esta misma sección, recordábamos cómo y cuándo debemos utilizar determinados documentos como Presupuesto o, en su defecto, Orden de Trabajo, y Facturas, todo ello en el ámbito de las relaciones entre las empresas y sus clientes, cuando estos tengan la condición de consumidor.

Tanto en el presupuesto como en la factura, destacábamos la obligación de desglosar los precios de mano de obra y materiales, y es aquí donde suelen surgir varias dudas bastante frecuentes:

¿Existe una tarifa oficial o una cantidad estipulada o recomendada de precio de mano de obra? 

La respuesta es No.

 

No existe ninguna tarifa oficial o precio estipulado o recomendado de mano de obra.

Entonces… ¿puedo cobrar lo que quiera?

La respuesta es sí, pero con matices.

 

Efectivamente, es cada empresa la que, en función de su análisis de costes y de su proyecto de negocio, debe establecer cuáles son los precios que quiere cobrar por los servicios que presta, ahora bien, una vez hecho ese análisis, dichos precios deben quedar fijados, deben ser de conocimiento público y deben ser aplicados de manera sistemática en tanto en cuanto no se modifiquen.

 ¿Cuál es el instrumento a través del cual informo a mis clientes de los precios que aplicaré?

El documento a través del cual la empresa hace público para sus clientes sus precios de mano de obra y conceptos asociados que cobra por sus servicios, es la “Tarifa” u “Hoja de precios”.

 

Debe estar a disposición de todos sus clientes, tanto en su local o establecimiento, como en el caso de prestación de servicios a domicilio, en el que los técnicos deberán portar una copia para poder ser exhibida ante los clientes si estos lo requieren.

 ¿Qué información debe figurar en este documento?

La Tarifa debe reflejar los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos que proceda aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición del usuario.

 

Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, en particular desglosando el IVA, con indicación del concepto y tipo a aplicar.

¿Estoy obligado a aplicar siempre el precio de mi tarifa?

Sí, pero una vez más, con matices.

 

En los presupuestos y facturas, se deberá reflejar siempre los precios de tarifa por los conceptos que allí se incluyan. Ello implica que nunca podré cobrar más de lo que allí se indique por ese concepto.

 

Ahora bien, existe la posibilidad de cobrar menos, es decir, de aplicar descuentos sobre la tarifa. Por tanto, cuando formule un presupuesto o una factura, deberé reflejar el precio de la tarifa, por el número de unidades de ese concepto que proceda cobrar y a esa cantidad aplicarle el descuento que considere oportuno o haya acordado con el cliente.

Una vez fijada la tarifa, ¿puedo modificar los precios?

, la empresa, en función de sus circunstancias, podrá modificar su tarifa cuando lo estime oportuno (es frecuente actualizarla anualmente), pero, a fin de garantizar el derecho de información al usuario, deberemos tomas dos precauciones:

 

  • De un lado, reflejar en la tarifa su fecha de aprobación, es decir, a partir de qué momento estará vigente.
  • De otro lado, se aplicará siempre aquella que estaba vigente en el momento en que se formuló el presupuesto o se concertó el contrato, con independencia de que, posteriormente y antes de proceder a realizar los trabajos o a emitir factura, se haya modificado.  De ahí que en los presupuestos debamos indicar un periodo de validez del mismo, de modo que si no se acepta por el cliente en ese plazo, quedemos liberados de la oferta presentada.

EN RESUMEN…

Toda empresa que preste servicios a clientes que tengan la condición de consumidor, deberá disponer de su propia Tarifa u Hoja de Precios

La misma deberá estar a disposición de sus clientes, debiendo exponerse en el establecimiento y, en el caso de que se presten servicios a domicilio, los técnicos deberá llevar una copia por si es requerida por los clientes.

La hoja de Precios o Tarifa reflejará el precio de la mano de obra por unidad de tiempo, distinguiendo en su caso ente el tiempo de trabajo ordinario, el tiempo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, los recargos por servicios de urgencia u otros servicios adicionales, así como el precio de desplazamiento, siempre desglosando gravámenes o impuestos, en particular el IVA.

Los precios de la Tarifa deberán ser aplicados en todo caso, sin perjuicio de posibles descuentos, durante el periodo de vigencia de la tarifa.

La empresa podrá modificar la tarifa según sus necesidades, pero deberá respetar los presupuestos u ofertas comerciales ya emitidas.

ASESORÍA JURÍDICA

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