Normativa CPR y cables eléctricos

Fenie aporta nota aclaratoria del Ministerio sobre la aplicación del nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (CPR)

Por primera vez el Ministerio de Industria confirma que los cables adquiridos con anterioridad a Julio de 2017 podrán ser instalados

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establece una modificación en la Normativa CPR, consensuada con FENIE y sus Asociaciones provinciales.

A partir de este momento, dicho ministerio establece que las empresas instaladoras que compren cable no adaptado a la citada normativa, con anterioridad al 1 de julio de 2017, pueden usarlo hasta fin de existencia.

La “nota aclaratoria sobre la aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos”, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en su apartado 2 “Objeto y Campo de Aplicación”, establece: “A partir del 1 de julio de 2017 solamente se pondrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el punto 4. Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias”.

La noticia supone un incuestionable impulso para todo el sector, a la vez que pone de manifiesto el valor añadido de la colaboración entre organizaciones empresariales.

Desde FENIE se ha llevado a cabo una destacable labor de gestión, apoyada por la mediación de sus Asociaciones provinciales, las cuales han interactuado con los órganos competentes en materia de seguridad industrial, de sus respectivas comunidades autónomas.

asociación empresas instaladoras

91 468 72 51 ext. 118 C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045

JAVIER ESPINOSA

Dpto. Técnico-Electricidad

¿QUÉ ES LA CPR?

El Reglamento de Productos de la Construcción1 (CPR) es la nueva legislación europea en la que se establecen los requisitos básicos y características esenciales armonizadas que todos los productos destinados a la construcción deben cumplir con ámbito de aplicación en la UE. La CPR especifica siete requisitos básicos de seguridad a cumplir por las obras de construcción y uno de ellos, es la seguridad en caso de incendio.

El Reglamento CPR define como producto de la construcción a todos aquellos destinados a incorporarse de forma permanente a las obras de construcción, en sentido amplio, no solamente edificios sino también obras de ingeniería civil.

Por lo tanto se incluyen, los cables de energía, de comunicaciones, datos y control.

Están excluidos aquellos cables destinados a la conexión de aparatos o de cableado interno de equipos o aparatos eléctricos; también están excluidos los cables destinados a ascensores y montacargas. Los cables son los únicos productos eléctricos considerados producto de la construcción.

(1) Reglamento (UE) 305/2011 de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106CEE del Consejo (publicado el 4 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea).

CLASIFICACIÓN DE LOS CABLES SEGÚN SUS PRESTACIONES

Las características esenciales aplicables actualmente para los cables en el ámbito de la CPR son la reacción al fuego y la emisión de sustancias peligrosas en funcionamiento normal.

 

La Unión Europea ha creado un criterio único e informe de clasificación en toda Europa, un lenguaje común para definir las prestaciones de reacción al fuego de los cables; para ello se han definido(2) unas clases que indican la contribución al desarrollo del fuego de los cables en función de una serie de parámetros obtenidos en los ensayos correspondientes.

(2) Reglamento Delegado 2016/364, de 1 de julio de 2015, sobre la clasificación de las propiedades de reacción al fugo de los productos de la construcción

ENTRADA EN VIGOR

Aunque la entrada en vigor definitiva de la CPR fue el día 1 de julio de 2013, no ha sido de aplicación a los cables eléctricos hasta el día 10 de junio de 2016 (fecha en la que el Diario Oficial de la Unión Europea hizo la referencia a la norma armonizada EN 50575). La Unión Europea ha establecido el siguiente calendario para la aplicación de la CPR (en lo relativo a la reacción al fuego y emisión de sustancias peligrosas).

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