Nº 3

TE RECORDAMOS QUE…

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

AGREMIA
Tomás Gómez

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

Con la publicación del Decreto 57/2013 de la Comunidad de Madrid, se anula, entre otras normas, la Orden 1655/1997, que regulaba el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería. En consecuencia, se desregula el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería y, por lo tanto, la obligatoriedad de que las instalaciones de suministro de agua deban ser realizadas obligatoriamente por empresas instaladoras de fontanería.

No obstante, este hecho no modifica la obligatoriedad que tienen estas instalaciones y sus reformas de realizar el trámite de registro de la puesta en servicio, que deberá cumplir la Orden 639/2006, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad de Madrid, que fue parcialmente modificada por la Orden 1415/2007.

Estas normas establecen el procedimiento a seguir para el registro, que variará en función de las características de la instalación de suministro de agua, requiriendo, según el caso, de la presentación de un proyecto técnico, o bien, de una memoria técnica de diseño. Este registro deberá realizarse a través de una empresa de inspección y control industrial (EICI).

Estarán obligadas a realizar un proyecto técnico aquellas instalaciones de suministro de agua realizadas en la Comunidad de Madrid que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Instalaciones con batería de contadores divisionarios y agua caliente central, o aire acondicionado centralizado condensado por agua.
  • Instalaciones colectivas con batería de contadores divisionarios (más de 25 contadores).
  • Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 6 litros/segundo.
  • Edificios de más de 15 plantas.
  • Instalaciones en las que se utilicen más de 7 fluxores.
  • Instalaciones receptoras con tubo de alimentación igual o superior a 65 milímetros.

En el caso de instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución y registro, la documentación técnica a presentar en la EICI será la siguiente:

  1. Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI [Modelo A1]. Se deberán entregar 2 copias.
  2. Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado por las EICI [Modelo A2]. Se deberán entregar 3 copias.
  3. Proyecto específico de la instalación de suministro de agua, que será suscrito por técnico titulado competente.

El resto de instalaciones de suministro de agua, es decir, aquellas que no requieran de elaboración de un proyecto técnico, se registrarán aportando la siguiente documentación técnica:

  1. Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI [Modelo A1]. Se deberán entregar 2 copias.
  2. Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado por las EICI [Modelo A2]. Se deberán entregar 3 copias.
  3. Memoria técnica de diseño, que será elaborada y firmada por el responsable técnico de la empresa encargada de la ejecución de la instalación.

EN RESUMEN

El Decreto 57/2013 desregula el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería en la Comunidad de Madrid. A partir de su fecha de vigencia, no es obligatorio que las instalaciones de suministro de agua sean ejecutadas por Empresas Instaladoras de Fontanería.

Se mantiene la obligatoriedad del registro de la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua y sus reformas, que se tramitará a través de las EICI.

La responsabilidad de la ejecución y el registro de las instalaciones de suministro de agua que no requieren de elaboración de proyecto técnico, corresponde a las empresas encargadas por el titular para la ejecución de dichas instalaciones.

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Área/ Secretaría Técnica)

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