Actualización | Obras y reformas a partir del 25 de mayo

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 25 mayo de 2020

Desde el lunes 25 de mayo, se levantan las restricciones a la realización de obras y trabajos en viviendas habitadas

El sábado 23 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/440/2020, por la que se modifican algunas de las limitaciones existentes como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.

La citada Orden contiene diversas disposiciones que afectan tanto a los territorios que se encuentren a partir del lunes 25 de mayo en fase 1, como a los que pasen a fase 2.

En concreto, por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, que desde el lunes 25 de mayo se encontrará en fase 1, se aplicarán las siguientes modificaciones que pueden afectar a nuestro sector:

I.- Levantamiento de las restricciones a la realización de obras y trabajos en viviendas habitadas, decretada mediante la Orden 340/2020, de 3 de mayo, sin perjuicio de la obligación de adoptar por parte de las empresas las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

II.- Se permite a las Comunidades Autónomas, modificar los aforos máximos permitidos en los establecimientos de hasta 400 m2, siempre que no sean inferiores al 30% ni superiores al 50 %.

III.- Se permite la reapertura de los locales de hasta 400 m2 de superficie de venta y exposición que se encuentren en el interior de Centros Comerciales, siempre que tengan acceso directo a la calle.

OTRAS NOVEDADES RELEVANTES

Así mismo, el BOE del 23 de mayo, ha publicado el Real Decreto 537/2020 por el que se decreta la prórroga del Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio.

Dentro del mismo se contemplan algunas medidas de especial relevancia como son:

I.- Desde el 1 de junio, se levanta la suspensión de los plazos Administrativos que se encontraban suspendidos desde el pasado 14 de marzo.

II.- Desde el 4 de junio, se levanta la suspensión de los plazos de prescripción o caducidad de las accionesque se encontraban suspendidos desde el pasado 14 de marzo.

III.- Desde el 4 de junio, se levanta la suspensión de los plazos de todos los procedimientos judiciales que se encontraban suspendidos desde el pasado 14 de marzo.

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 13 mayo de 2020

El Ministerio de Industria se pronuncia y permite ejecutar nuevas instalaciones en viviendas habitadas sectorizando las estancias

En el día de hoy, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acaba de publicar a petición de CONAIF, en el apartado de preguntas frecuentes relacionadas con la situación de COVID-19, dos respuestas de especial trascendencia relacionadas con la posibilidad de ejecutar operaciones de mantenimiento y nuevas instalaciones de fontanería, calefacción, climatizaciones y similares, en viviendas habitadas.

Ante la trascendencia de la información, transcribimos literalmente dichas respuestas e incluimos enlace a la página del Ministerio para mayor información.

¿Es posible realizar las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de las instalaciones?

Estas actividades no se han suspendido según el Real Decreto 463/2020 ni posteriores, por lo que se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas, comerciales e industriales, siguiendo las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.

¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.

Recomendamos que para seguir las medidas de protección y contención del COVID-19 las empresas instaladoras sigan los protocolos de actuación publicados en la Página de AGREMIA.
Os adjuntamos el link de dicha página.
Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 5 mayo de 2020

Explicamos las novedades introducidas por la Orden 385/2020 en relación a la posibilidad de realizar obras y reformas en fincas habitadas

El BOE del domingo 3 de mayo, ha publicado la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esta Orden, es un paso adelante para permitir los trabajos de obras y reformas en determinadas circunstancias y con ciertas condiciones, pero sin derogar por completo la Orden a la que modifica, y sin que, por tanto, se pueda volver a una situación de total normalidad en este ámbito.

La Orden deja algunas cosas claras y otras sobre las que existen dudas y que deberemos ir aclarando en los próximos días.

LO QUE DEJA CLARO LA ORDEN; TRABAJOS QUE SE PUEDEN HACER

La Orden, da un paso más respecto a la situación anterior, que sólo permitía los trabajos en Obra nueva o inmuebles vacíos (naves, establecimientos de hostelería actualmente sin actividad y, por tanto vacíos, viviendas unifamiliares deshabitadas, etc…), al permitir las obras y reformas en fincas habitadas con determinadas condiciones y en determinados supuestos.

En concreto:

  • Se permiten las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

En general se trata de todas aquellas obras que, por su situación (acceso independiente a la vía pública como locales comerciales, establecimientos de restauración, etc…) o por las medidas de sectorización adoptadas, permitan acceder a las mismas y desarrollarse íntegramente, de forma que en ningún caso se pueda coincidir con personas ajenas a la obra, aunque el local o la zona en la que debamos actuar, esté situado en un inmueble habitado.

 

  • También se permiten aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio habitado, pero que no se encuentren habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, para cuyo acceso sea imprescindible utilizar zonas comunes, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

 

a) Limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas (limitar no es prohibir, es pasar las menos veces posibles), y adoptar todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. Esto se consigue planificando la obra, los horarios de acceso y salida y consensuándolo con el cliente, el conserje o las personas que nos deban permitir el acceso, así como informando al resto de los vecinos sobre estos extremos para evitar que se coincida en estos tramos horarios. Para ello es recomendable que la empresa elabore un protocolo de actuación adoptado la obra en concreto, que deberá poner en conocimiento tanto de su personal como del cliente.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral. Lo que exige que, por parte de la empresa, se lleve a cabo una adecuada planificación de la obra, así como la comunicación de dichos horarios al titular del inmueble o la comunidad de propietarios.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. En general, disponer y utilizar los EPIS, mantener distancias de seguridad, limpiar y desinfectar al final de la jornada las zonas que se hayan ocupado, no utilizar servicios comunes del inmueble que puedan ser utilizados por personas ajenas a la obra, etc.

De acuerdo con estas normas, se podrán realizar obras, reformas o nuevas instalaciones en las viviendas y locales de un edificio habitado, siempre que la vivienda o el local se encuentren deshabitadas o totalmente vacías durante el periodo de ejecución de los trabajos (Reforma integral de una vivienda o ejecución de nuevas instalaciones de agua, gas, calefacción, aire acondicionado, electricidad, etc… o modificación de las ya existentes)

Igualmente se podrán realizar trabajos y obras en zonas comunes del edificio habitado, siempre que la zona de trabajos sólo sea ocupada por los profesionales de la obra, tales como cuartos de calderas o locales de instalaciones, salas de máquinas, cubiertas de los edificios, fachadas, patios interiores, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc… con las precauciones arriba descritas.

Finalmente, la Orden permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras; por ejemplo, los cuartos de contadores, acometidas, o, en general, locales donde se ubiquen los servicios generales del inmueble.

TRABAJOS SOBRE CUYA POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN EXISTE UNA DUDA RAZONABLE

Frente a los casos anteriores, se mantiene la duda acerca de la posibilidad de realizar trabajos de reforma o nuevas instalaciones en viviendas habitadas.

Aparentemente, dichas actividades seguirían restringidas, si bien, hay quien defiende que, en la medida en que sea posible realizar los trabajos en zonas de la vivienda a las que no tengan acceso los residentes durante la ejecución de los trabajos, sería posible llevar a cabo dichas actividades.

En tanto no exista una directriz clara al respecto por parte del Ministerio, entendemos que debe actuarse con la máxima responsabilidad y precaución, evitando en lo posible cualquier actuación de la que pueda derivarse un riesgo de para la salud de los trabajadores, clientes, o personal ajeno a la obra en general, o un riesgo jurídico para la empresa.

Finalmente debemos recordar que, en estos momentos, nos encontramos en la llamada Fase 0 del plan de “desescalada” presentado por el Gobierno y que, previsiblemente, a partir del próximo lunes día 11 de mayo, entraríamos en la llamada Fase 1, lo que exigirá aprobar nuevas normas que podrían modificar la situación actualmente vigente.

Situación de las empresas instaladoras desde el lunes 13 abril al 3 de mayo de 2020

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 13 de abril de 2020

Una vez finalizado el permiso retribuido obligatorio establecido por el RD 10/2020, para todos los trabajadores que, no pudiendo teletrabajar, no desarrollaran su actividad en servicios considerados esenciales, estos deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo, y las empresas continuar desarrollando su actividad en los términos establecidos por el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se estableció el Estado de Alarma y que, tras su segunda prórroga, sigue en vigor.

No obstante, con fecha 12 de abril, se ha dictado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19

De conformidad con la misma,

Permanece suspendida de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Por tanto, las empresas instaladoras

  • Pueden volver a trabajar en obras de nueva construcción.
  • No podrán reanudar o realizar trabajos en edificios existentes, salvo que en los mismos no se encuentren presentes personas no relacionadas con la obra o trabajo.
  • Podrán, no obstante, continuar realizando reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

Respecto de las actividades permitidas, deberá tenerse en cuenta que el estado de alarma sigue vigente y que la reanudación de la actividad, deberá realizarse cumpliendo las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Como criterios generales, debe recordarse que:

  • Se mantiene la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, que atienden al usuario final.
  • Aquellos trabajadores que puedan desarrollar su actividad mediante teletrabajo, deberán hacerlo con carácter obligatorio
  • Los trabajadores que, no pudiendo teletrabajar, deban desplazarse por motivos laborales, deben llevar el certificado de movilidad expedido por la empresa.
  • Los desplazamientos en vehículo, siguen sujetos a las mismas restricciones que hasta la fecha. Sólo podrán desplazarse dos o más personas en un vehículo cuando exista causa justificada (alguna de las previstas en el RD 463/2020), los ocupantes puedan ir en filas diferentes, se mantenga entre ellos la máxima distancia posible y cuenten con las medidas de seguridad necesarias.

 

A continuación, se resume toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad a partir del lunes día 13 de abril:

 

  1. Guía para empresas instaladoras elaborada por Agremia, con las preguntas y respuestas a las dudas más frecuentes en relación al COVID 19
  2. Modelo de Certificado que deben llevar los trabajadores en sus desplazamientos
  3. Protocolo de actuación elaborado por CONAIF relativo a actuaciones en domicilios o instalaciones de clientes
  4. Guía de actuación en materia preventiva en obras de construcción (elaborada por patronal y sindicatos de la construcción)
  5. Guía de Buenas prácticas en Centros de Trabajo, elaborada por el Ministerio de Sanidad

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Jurídico

Miguel Angel Sagredo

914687251 ext 105

 

 

 



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