Nº 12

TE RECORDAMOS QUE…

La DGIEM de la Comunidad de Madrid realiza desde del 1 de agosto una campaña de inspección de las instalaciones térmicas (+70 kW)

AGREMIA
Tomás Gómez

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

Hemos recibido de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la siguiente comunicación, relativa al inicio de una Campaña de Inspección en instalaciones térmicas de potencia nominal superior a 70 kW:

La Dirección General de Industria, Energía y Minas inició desde el 1 de agosto, una campaña de inspección en instalaciones térmicas, afectadas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que estén recién ejecutadas y que hayan iniciado el proceso de registro y puesta en servicio en una Entidad de Inspección y Control Industrial (en adelante, EICI) pero no cuenten aún con el registro definitivo.

 

El objeto de esta campaña de inspección es la comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas en el artículo 22 y en la instrucción técnica IT 2 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobados mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, para la realización de las pruebas y equilibrado de las instalaciones térmicas, con especial atención a las relativas a los subsistemas de producción renovable de agua caliente sanitaria.

 

Las instalaciones térmicas objeto de la campaña de inspección serán aquellas que requieren la presentación de un proyecto para su puesta en servicio, es decir, las instalaciones que cuenten con una potencia térmica nominal superior a 70 kW.

 

Para llevar a cabo esta campaña de inspección es necesario contar con su colaboración, por lo que se les requiere para que sigan las siguientes instrucciones con el fin de facilitar las citadas inspecciones:

 

Cuando una empresa instaladora inicie en una Entidad de Intermediación el procedimiento de registro de una instalación térmica con potencial nominal superior a 70 kW, dicha entidad le deberá entregar a la citada empresa instaladora una copia de las instrucciones que figuran como anexo a este correo electrónico. Otra copia de dicho documento, en el que se anotará el número del expediente, deberá ser firmada por el representante de la empresa instaladora e incorporada al expediente de registro de la instalación, lo que pondrá de manifiesto que la empresa instaladora es conocedora de las instrucciones emitidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la realización de la campaña de inspección descrita.

 

El artículo 9.1 de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, establece que:

 

«Una vez que la instalación disponga de energía provisional, y haya sido ajustada y equilibrada conforme a lo indicado en las normas UNE de aplicación, se deberá proceder, en el plazo máximo de veinticinco días, a la realización de las pruebas definidas en la IT 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, y aquellas otras que instalador habilitado o el director de obra, según el caso, considere necesarias, emitiendo por triplicado el certificado de instalación correspondiente que deberá ser presentado ante la EICI para su diligenciado».

 

Por ello, en los supuestos indicados anteriormente, la empresa instaladora deberá comunicar a la EICI que tramite el expediente, a través de correo electrónico, al menos con 48 horas de antelación la fecha y la hora en la que va a llevar a cabo las siguientes pruebas de la instalación:

 

  • Pruebas finales (IT 2.2.7).
  • Pruebas de eficiencia energética (IT 2.4).

 

Por otro lado, para su información se le comunica que si la inspección realizada por los inspectores de esta Dirección General resultara desfavorable, se enviará a la EICI correspondiente copia del acta de inspección con el objeto de que no se finalice el expediente de puesta en servicio mientras los defectos detectados no sean corregidos. La empresa instaladora deberá presentar ante la EICI un documento donde se certifique la subsanación de los defectos encontrados, que deberá quedar archivado en el expediente tramitado por la EICI.

 

La campaña de inspección comenzó el 1 de agosto de 2017, por lo que se solicita que a partir de dicha fecha se entregue copia de las instrucciones adjuntas a todas las empresas instaladoras que inicien el registro de instalaciones térmicas con potencia nominal mayor de 70 kW a partir de esa fecha.

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Área/ Secretaría Técnica)

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