EXENCIONES:
(Recogidas en el Art. 28 del Reglamento de Régimen Interior de Agremia)
Todos aquellos socios que estén en los siguientes supuestos pueden asociar una nueva empresa ahorrándose la cuota de inscripción:
- Promociones vigentes
- Baja la empresa asociada, para dar de alta una nueva empresa con el mismo representante legal (entendiendo como empresa tanto a los autónomos como a las sociedades que estén dadas de alta en industria).
- Alta en Agremia de una nueva empresa por parte del representante de otra empresa que se encuentre y se mantenga como asociada.
- Alta de nueva empresa por parte de hijo/a, hermano/a o cónyuge del autónomo o del socio representante/s de otra empresa ya inscrita en Agremia.
- Aquellos socios que se quieran volver a dar de alta en Agremia, habiendo pasado menos de 1 año desde que solicitaron la baja (siendo necesario que no hayan sido dados de baja por impago si quieren acogerse a este supuesto). Se limita a una sola vez por empresa este supuesto.
Tendrán que aportar toda la documentación necesaria para darse de alta como socio, igual que si fuera un “Alta Nueva”.