08 Ene Acceso y estacionamiento en Madrid Central para vehículos sin distintivo
08 enero 2020
Información del Ayuntamiento de Madrid sobre:
PROHIBICIÓN DE ACCESO A MADRID CENTRAL PARA VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL (CATEGORÍA A) Y EXENCIONES
31 de diciembre de 2019 fecha límite de acceso a Madrid Central de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A)
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece en su Disposición Transitoria Tercera que desde el día 1 de enero de 2020 no podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos.
Se exceptúan de esta prohibición:
- Los vehículos sin distintivo ambiental de las personas empadronadas en el Distrito Centro.
- Los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida, que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.
Además, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de diciembre de 2019, los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:
- Las grúas para el remolque de vehículos y los vehículos taller y auxilio en carretera.
- Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B.
- Los vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central, cuyos permisos se seguirán gestionando en la forma que indicaba el Acuerdo de 29 de octubre de 2018.
- Los vehículos especiales por criterios de construcción o utilización.
- Los vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas de los días lectivos del calendario escolar.
- Los vehículos tipo turismo de personas trabajadoras en Madrid Central cuya hora de inicio o de fin de la jornada laboral esté comprendido entre las 0:00 y las 6:30 horas.
- Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
- Los vehículos de los abogados/as del servicio de guardia del turno de oficio para acceder a las Comisarías de Policía de Centro y Retiro.
En esta infografía reflejamos cómo queda el acceso a Madrid Central tras el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de diciembre, publicado el 30 de diciembre.
PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL (CATEGORÍA A) EN ZONA SER
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece una prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER), que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
A diferencia de lo que ocurre con el acceso a Madrid Central, en este caso, no se limita la circulación de estos vehículos dentro de la zona SER, ni el estacionamiento en parkings públicos o privados, sino sólo el estacionamiento en superficie en las plazas verdes o azules, de modo que los parquímetros no dispensarán los correspondientes tickets de aparcamiento.
Esta prohibición se aplica durante las 24 horas de todos los días y tiene las siguientes excepciones:
- Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado.
- Vehículos comerciales e industriales que ya disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (24 de Octubre de 2018). (En este caso, estos vehículos disponen de una moratoria y podrán seguir estacionando en superficie hasta 31/12/2020)
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos destinados a servicios esenciales.