Acceso a «Madrid Central» para vehículos profesionales

Novedades:

 Los sistemas informáticos necesarios para que los profesionales acrediten sus vehículos no estarán disponibles hasta, al menos, mediados de enero 2019

Los sistemas informáticos necesarios para que los profesionales acrediten sus vehículos no estarán disponibles hasta, al menos, mediados de enero 2019
Miguel Ángel Sagredo

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MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, a 15 de noviembre de 2018

Tras una nueva reunión mantenida el día 14 de noviembre entre Agremia y  el Ayuntamiento de Madrid, nos indican que los sistemas informáticos necesarios para que los profesionales acrediten sus vehículos no estarán disponibles hasta, al menos, mediados de enero. Entre tanto Madrid Central entrará en vigor con carácter informativo.

Finalmente el Ayuntamiento ha atendido varias de las peticiones de Agremia, y aunque hay que tener en cuenta los horarios de entrada según etiqueta del vehículo, en una gran mayoría de supuestos, las empresas instaladoras van a poder acceder a Madrid Central.

Éstos son los criterios para el acceso de los vehículos profesionales a la nueva “Área de Acceso Restringido “Madrid Central”

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? Tras aplazarse una semana para no coincidir con el “Black Friday”, finalmente entrará en vigor el próximo 30 de noviembre.

¿QUÉ ÁREA ABARCA ? A continuación te ofrecemos un mapa con el área que abarca la zona ``Madrid Central``

MADRID CENTRAL

¿QUÉ VEHÍCULOS PODRÁN ACCEDER? Todos los vehículos de uso profesional que cuenten con autorización S.E.R. para vehículo comercial e industrial, incluidos los turismos, podrán acceder al área restringida según un determinado horario y calendario en función de su etiqueta ambiental conforme al siguiente cuadro:

También podrán acceder en las mismas condiciones aquellos vehículos de uso profesional –excluidos los turismos – que no dispongan de autorización S.E.R. para vehículo comercial e  industrial,si bien en este caso deberán acreditar dicho uso presentando el IAE del titular a través de un trámite telemático que habilitará en las próximas semanas el Ayuntamiento de Madrid en su página web.

 

Los vehículos CERO emisiones, podrán acceder sin ningún tipo de gestión ni limitación, en cualquier caso.

 

Por último, también está permitido el acceso, como para cualquier vehículo, en el caso de “invitación” o autorización singular gestionada por un residente sin que en este caso sean de aplicación las limitaciones horarias.

  • No existe limitación de tiempo si el vehículo queda estacionado en un parking público o privado
  • Si el vehículo dispone de autorización S.E.R. podrá estacionar en superficie durante todo el tiempo que permita su habilitación (hasta 8 horas)
  • Si el vehículo no dispone de autorización S.E.R., podrá estacionar en superficie un máximo de dos horas, ya que todas las plazas serán de color verde (para residentes)

 

También se podrán utilizar las áreas reservadas para carga y descarga en las condiciones fijadas para dichas zonas

 

Los vehículos CERO emisiones pueden estacionar en superficie sin limitaciones.

¿CUÁNTO TIEMPO SE PODRÁ ESTACIONAR?

  • No existe limitación de tiempo si el vehículo queda estacionado en un parking público o privado
  • Si el vehículo dispone de autorización S.E.R. podrá estacionar en superficie durante todo el tiempo que permita su habilitación (hasta 8 horas)
  • Si el vehículo no dispone de autorización S.E.R., podrá estacionar en superficie un máximo de dos horas, ya que todas las plazas serán de color verde (para residentes)

 

También se podrán utilizar las áreas reservadas para carga y descarga en las condiciones fijadas para dichas zonas

 

Los vehículos CERO emisiones pueden estacionar en superficie sin limitaciones.

¿ESTOY OBLIGADO A ABANDONAR EL ÁREA ``MADRID CENTRAL`` ANTES DEL FINAL DEL HORARIO PERMITIDO? No, el horario indica las horas límites de acceso, pero una vez dentro el vehículo podrá abandonar el área una vez finalizado dicho periodo.

¿Los titulares de un establecimiento dentro del área tendrán algún tipo de autorización o ventaja especial?

En principio los titulares de un establecimiento sito dentro del AAR Madrid Central, no tienen por este hecho ninguna autorización especial, pudiendo acceder en las condiciones generales de cualquier otro vehículo según su uso, tipo y etiqueta, o si dispone de una plaza de aparcamiento en la zona.

 

No obstante está previsto que puedan disponer de hasta diez invitaciones puntuales al mes para permitir el acceso de clientes, proveedores u otros invitados. Estas autorizaciones se deberán gestionar telemáticamente por las asociaciones de comerciantes o empresarios en las que estén integrados a través de una plataforma habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid.

 

A partir del 23 de abril será obligatorio para todos los vehículos que circulen por Madrid y dispongan de etiqueta exhibirla en  su vehículo.

 

Para consultar qué etiqueta dispone el vehículo puedes pinchar en este link

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

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SER

TRAMITACIÓN S.E.R.

 

Para paliar los trastornos que las restricciones al tráfico y los episodios de contaminación, recordamos la existencia de la autorización para vehículos comerciales o industriales.

 

Esta autorización permite aparcar 5 ó 8 horas en zonas azules o verde. Asimismo permite circular en días que estén activados los protocolos por contaminación.

 

Si eres socio de Agremia te ayudamos a tramitarla.

Convenios Agremia Vehículos

CONVENIOS Y ACUERDOS

 

La Asociación lleva tiempo recomendando a todas las empresas instaladoras que trabajen en Madrid, que llegado el momento de renovar vehículos de la empresa, elijan en la medida de lo posible vehículos ECO y Cero emisiones.

 

Para facilitar esta renovación Agremia tiene firmados acuerdos de colaboración con descuentos para la adquisición o renting de  vehículos ECO y Cero emisiones:

NORTHGATE
Santogal
GRUPO SEALCO
Renault RRG

Para mayor información sobre los convenios puedes contactar:

DEPARTAMENTO DE MARKETING

91 468 72 51 ext. 103

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