Acta Grupo TRABAJO REBT

Acta XV del Grupo de Trabajo REBT | DGIEM y ASEICAM

COMUNIDAD DE MADRID

27 de febrero de 2020

Acta de la reunión del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la  Comunidad de Madrid celebrada en la DGIEM el 24.01.20

Reunidos en las oficinas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (DGIEM) el día 24 de enero de 2020, por parte de ésta representantes de la Subdirección General de Energía y Minas y representantes de ASEICAM, como consecuencia de la creación del Grupo de Trabajo para el seguimiento de la aplicación del REBT (R.D.842/2002) y la Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid, ante el proceso establecido en la anterior Orden expuesta que pretende facilitar los procesos de tramitación de las instalaciones unificando criterios, se acuerda lo siguiente:

Índice

 

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.

2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II

Con motivo de la entrada en vigor del R.D.244/2019 de 5 de Abril de 2019, la edición de las “Instrucciones sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid” de fecha de firma el 21.05.19, así como la aplicabilidad de prescripciones reglamentarias de alta tensión para instalaciones conectadas a red de distribución > 1 kV, se procede a actualizar el punto 1 del Acta XIV de fecha de firma 21.02.19:

a) Instalaciones a tramitar en las EICI: se tramitarán por las EICI aquellas instalaciones generadoras en baja tensión y con punto de suministro conectado a red de distribución en baja tensión, sin excedentes o con excedentes de potencia instalada de generación menor a 100 kW.

b) Tramitación en el SGIE:

Las instalaciones nuevas se tramitarán como expediente “Nuevo” e independiente de la instalación a la que se conectan, clasificándola dentro de la Categoría de generadores c.2), la que corresponda según Tabla de Categorías de 10.06.15.

c) Cumplimentación del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE):

  • En la casilla del CIE “Uso de la inst.”, se reflejará la Categoría antes mencionada.
  • En la casilla de “Pot. Max. Adm.” se reflejará la potencia máxima de los inversores para fotovoltaicas y en los demás casos, se corresponderá con la potencia activa máxima que pueden alcanzar las unidades de generación y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie.
  • En la casilla de observaciones se reflejará
    • La modalidad de autoconsumo que corresponda (con excedentes o sin excedentes).
    • El uso y tensión del punto de suministro de la instalación a la que se conecta (ejemplo:vivienda 230 V, almacén 400 V…)
    • En caso de fotovoltaicas, la potencia pico de los paneles.
  • La dirección del emplazamiento será la correspondiente a la instalación a la que se conecta.
  • El titular a reflejar en el CIE será el titular de la instalación de generación, que en el caso de una instalación de autoconsumo sin excedentes, deberá coincidir con el titular del punto de suministro.d) Documentación a requerir por la EICI:Será la establecida en el documento “Instrucciones sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid” de fecha de firma el 21.05.19, punto 1.1., junto al resto de documentación prevista en la Orden 9344/2003.

2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019

Como consecuencia de la publicación del Decreto 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia, y su entrada en vigor el 9 de Abril de 2019, se exponen a continuación una serie de consideraciones para la aplicación del mencionado Decreto.

Artículo 4: inspecciones de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.

 

1. El Decreto 17/2019 aplica también a las instalaciones aprobadas con el Reglamento del 2002 en cuanto a la obligatoriedad de inspección periódica a instalaciones eléctricas comunes de fincas que dispongan más de 16 suministros. Por tanto, las instalaciones de enlace de un edificio destinado principalmente a viviendas aprobado con el Reglamento del 2002 con ≤ 100 kW de Pmax. Adm. (según CIE) que dispongan de más de 16 suministros requerirán inspección periódica. Los plazos para realizar estas inspecciones serán los indicados en la disposición transitoria única del Decreto 17/2019.

2. Para la contabilización de todos los suministros del edificio se incluyen los suministros de las instalaciones eléctricas comunes del edificio, viviendas y locales, con independencia que tengan instalado o no el equipo de medida.

3. En la inspección se incluirá la instalación de enlace y todas las instalaciones eléctricas comunes que se alimenten desde dicha instalación de enlace, independientemente de que algunas partes dispongan de diferentes NIF, de la siguiente forma:

Caso 1. Existen instalaciones no obligadas a pasar Inspección Periódica quinquenal (piscinas < 10 kW, alumbrado exterior < 5kW, garajes < 25 plazas, etc.) que se alimentan desde la instalación de enlace inspeccionada. Dichas instalaciones deberán ser inspeccionadas e incluidas en la certificación de la inspección periódica decenal de instalaciones eléctricas comunes.

Se reflejarán en el certificado decenal las instalaciones de este tipo inspeccionadas para detallar el alcance de la inspección.

En caso de no poder realizarse la inspección por motivos ajenos al organismo de control (OC) de alguna de las instalaciones antes mencionadas se reflejará como defecto grave.

Caso 2. Existen instalaciones obligadas a pasar inspección periódica quinquenal (piscinas >10kW, alumbrado exterior > 5kW, garajes ≥ 25 plazas, etc.) que se alimenten desde la instalación de enlace inspeccionada. Dichas instalaciones pueden ser inspeccionadas junto a las instalaciones eléctricas comunes (pero con plazo quinquenal) o el titular justifica que dichas instalaciones disponen de la inspección periódica en vigor.

En caso de no presentar justificación de disponer de la inspección periódica en vigor, y no poder realizarse la inspección por motivos ajenos al OC de alguna de las instalaciones antes mencionadas, se reflejará como defecto grave.

4. Se considera que una instalación eléctrica es independiente cuando no comparta instalación de enlace, es decir, ni CGP o BTV, ni LGA, ni C.C. ni sistema de conducción de derivaciones individuales.

5. Se entiende que el concepto de expediente (SGIE) e instalación es diferente, pudiendo darse el caso que un expediente de un conjunto de edificio de viviendas este registrado en el SGIE con más de 100 kW, pero no tenga inspección periódica decenal alguno de los edificios según las características de su instalación de enlace independiente.

6. Como ejemplo relevante para considerar cuándo aplica una inspección o no a determinadas partes singulares de las instalaciones eléctricas comunes, se establece el siguiente cuadro:

Acta Grupo trabajo REBT

Artículo 7: documentación necesaria para la realización de inspecciones de instalaciones puestas en servicio con el REBT 2002.

 

7. El certificado de inspección debiera ser trazable con esta documentación antes mencionada y se reflejará el número de expediente de EICI (SGIE) en el mismo.

8. Para garajes considerados como locales con riesgo de incendio o explosión (LRIE) el proyecto técnico debiera ser suficiente para justificar las zonas clasificadas (si existe algún aspecto de la clasificación de zonas que no es correcto se podrá pedir documentación adicional).

9. Las EICI facilitarán a los titulares o sus representantes la localización de documentación por ellas registradas, según los procedimientos establecidos, facilitándose el nº de registro en el SGIE para poder obtener copia simple o escaneada de la documentación.

Artículo 8: procedimiento para la realización de inspecciones de instalaciones anteriores al REBT 2002.

10. Para instalaciones cuya legal puesta en servicio sea anterior al REBT 2002 se deberán validar los esquemas unifilares que se elaboren con motivo de la inspección al haber sido considerado defecto la falta de ellos. De la misma forma si se aportan esquemas antes de la inspección también deberán ser validados.

11. La documentación aportada tras la inspección, una vez validada, será preparada en un archivo informático de la misma forma que se prepara el archivo correspondiente al certificado de inspección, de tal forma que una vez la DGIEM tenga articulado el procedimiento de envío, pueda ser remitida, fácilmente, a requerimiento de ésta.

12. El método de validación de los esquemas será a través de una firma electrónica o fecha y sello de empresa para posteriormente escanearse, de tal forma que se pueda establecer fácilmente trazabilidad con el certificado de inspección. El archivo se denominará como “nº de Certificado_doc.pdf”, sustituyendo los símbolos (“/”, “.”, “*”…) por guión bajo (“_”).

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Técnico de Agremia

Tomás Gómez

Secretario Técnico (91 468 72 51 ext. 109)



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