Actuación de la empresa instaladora tras corregir anomalías detectadas en inspección periódica de instalación de gas

Madrid, 18 de febrero 2021

Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas, están actualmente reguladas – para la Comunidad de Madrid – en el DECRETO 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas distribuidoras

De conformidad con lo dispuesto en el art 8.3 de dicha norma, cuando realizada una inspección periódica, la misma no haya sido favorable y se hayan detectado una o varias anomalías en la misma:

  1. La empresa instaladora habilitada o el servicio técnico del fabricante del aparato, según corresponda, que hayan subsanado las anomalías deberán comunicarlo a la compañía distribuidora en el plazo máximo de cinco días hábiles, por el mismo medio electrónico establecido para comunicar el resultado de las inspecciones, debiendo adjuntar copia del justificante de corrección de anomalías, que contendrá la misma información mínima establecida en el Anexo de la ITC – ICG 07 para el informe de anomalías.

 

Es decir, corresponde a la empresa instaladora o SAT que haya resuelto la anomalía:

  • Documentar la corrección mediante el correspondiente Justificante de Corrección de Anomalías (JCA),
  • Remitirla la Distribuidora de la zona en el plazo máximo de 5 días desde que realizó la corrección y por los medios telemáticos habilitados por la Distribuidora al efecto.

En consecuencia es incorrecta la practica tradicional consistente en dejar el JCA al cliente para que sea este quien lo remita a la distribuidora, o su envío por el instalador por medIos diferentes a los habilitados por la distribuidora.

El incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejadas consecuencias negativas tanto para el instalador como para el propio cliente.

Respecto del primero, es constitutivo de una infracción sancionable conforme a la Ley de Industria (infracción que puede ser considerada como grave)

Respecto del cliente, mismo artículo 8.4 del Decreto 18/2019, regula el corte de suministro por falta de acreditación de la corrección de las anomalías. En concreto señala que:

  1. En el caso de que, transcurrido un mes desde el vencimiento del plazo de corrección de anomalías señalado en el informe, el distribuidor no haya recibido el justificante de corrección de anomalías, al no existir constancia de la subsanación del mal estado de conservación de la instalación, (…) el distribuidor comunicará al titular o usuario en el plazo máximo de diez días hábiles la fecha en que interrumpirá el suministro, con una antelación mínima de seis días hábiles y procederá al corte salvo que hubiera recibido antes un justificante de corrección de anomalías.

Lógicamente, en caso de que se produzca el corte, la reactivación de suministro llevará asociada la obligación de pago de derechos de alta por parte del cliente, por lo que, si el corte se ha debido al incumplimiento por parte del instalador de la obligación de comunicar la corrección a la compañía, dichos costes podrán ser reclamados por el usuario al instalador.

Actualmente, tanto Nedgia como Madrileña Red de Gas, como Redexis, tienen definido el procedimiento para la comunicación de los JCA, si bien con ligeras diferencias entre unas y otras.

EN EL CASO DE NEDGIA:

Una vez corregida la anomalía, el instalador autorizado o el servicio técnico de tu aparato de gas dispone de tres vías para enviar el JCA, escaneado o una foto de página completa:

EN EL CASO DE MADRILEÑA RED DE GAS

Deberá remitirse a través de la oficina virtual de su página web. Si aún no está registrado, puede hacerlo en este enlace: http://htip.madrilena.es/

EN EL CASO DE REDEXIS

Deberá remitirse el justificante a través del siguiente enlace: https://inspecciones.redexisgas.es/

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