AECIM informa sobre RD LEY 28/2020 de trabajo a distancia

Asociación de Empresas de la Industria del Metal de Madrid

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Las principales medidas adoptadas en el mismo son las siguientes:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se entenderá trabajo a distancia el que se preste en un periodo de referencia de tres meses un mínimo del 30 % de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

DEFINICIÓN DE TRABAJO A DISTANCIA

Es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

LIMITACIONES

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar, como mínimo, un porcentaje del 50 % de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD
  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
  • La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva.
OBLIGACIONES
  • El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  • La empresa deberá entregar en un plazo no superior a diez días desde su formalización a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones.
CONTENIDO MÍNIMO DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

DERECHO A LA DOTACIÓN SUFICIENTE Y MANTENIIENTO DE MEDIOS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

EL DERECHO AL ABONO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS
  • El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A DISTANCIA

Se recogen los siguientes derechos:

  • Derecho a la formación y a su actualización para el adecuado desarrollo de su actividad.
  • Derecho a la promoción profesional, debiendo ser informadas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva
  • Derecho al registro horario adecuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en la negociación colectiva.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: además de deber garantizarse una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de la persona trabajadora a distancia:

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva pondrá especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones.

Únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios.

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL
  • En materia de protección de datos y de seguridad de la información, debiendo las personas trabajadoras cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa, en el primer caso será previa participación de la representación legal de los trabajadores, y en el segundo previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
  • Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
  • La empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. SITUACIONES DE TRABAJO A DISTANCIA EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY
  • Este real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
  • En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
  • El acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente resulte de aplicación a la relación laboral concreta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. TRABAJO A DISTANCIA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19
  • Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
  • En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
ENTRADA EN VIGOR

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Se establece una tramitación específica para reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (regulada el art. 138 bis de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Asesoría Jurídica

Miguel Ángel Sagredo

914687251

Asesoría Laboral

Arancha Robredo

914687251

 



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