Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor

Asociación de Empresas de la Industria del Metal de Madrid

Se ha publicado el RD Ley 9/2025 de 29 de Julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del meno mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, publicado en el BOE.

En el mismo se ha aprobado la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasa de 16 semanas a 19 semanas, y lo incrementa y duplica de 16 a 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.

Las nuevas tres semanas, que serán cubiertas ampliando la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social, serán gestionadas también por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

 

Tras la ampliación, las 19 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se articulan de la siguiente manera: 

  • Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Estos cambios entran en vigor de forma inmediata.

 

  • Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

  • Con estas medidas se completa la transposición de la Directiva de conciliación adoptada en 2019.

 

Derecho individual e intransferible

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor y sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. 

 

Cuantía y solicitud

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social.

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Asesoría Laboral

Arancha Robredo

914687251 EXT 106

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