Ampliación del Programa PREE5000 y del programa de ayudas para instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

Conforme al Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26461.pdf), se amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2024 tanto del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) como de los Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Dicha ampliación del plazo de vigencia supone la ampliación en los plazos de presentación de solicitudes en los mismos términos.

El Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), regulado a través del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, incentiva la rehabilitación energética para edificios existentes ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, debiendo mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Se dispone de información adicional en https://www.pree5000madrid.com/.

Por su parte, mediante los Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, regulados a través del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se incentiva la implantación de tecnologías renovables térmicas como la solar térmica, biomasa, geotermia, aerotermia y las microrredes de distrito de calor y/o frío, en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Programa de incentivos 1) y en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (Programa de incentivos 2). Los beneficiarios del Programa de incentivos 1 pueden ser personas físicas, personas jurídicas, entidades del sector público, entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, y todo tipo de forma de colaboración entre ellas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Los beneficiarios del Programa de incentivos 2 pueden ser entidades del sector público, entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, y todo tipo de forma de colaboración entre ellas, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Se dispone de información adicional en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-renovables-termicas.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Área de Proyectos y Subvenciones Públicas

Iván Vaquero

914687251 EXT 126

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