Aplazamiento de la entrada en vigor de VERIFACTU: nuevo calendario y claves esenciales

Madrid, 3 de diciembre de 2025

El Gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (en su disposición final primera), una nueva ampliación de los plazos de adaptación a los sistemas informáticos de facturación regulados en el Real Decreto 1007/2023 (sistema Verifactu). Esta medida responde a la necesidad de garantizar que empresas, autónomos y desarrolladores dispongan de un periodo más amplio y realista para adaptar sus soluciones de facturación a los requisitos técnicos establecidos por Hacienda. 

 

QUÉ ES VERIFACTU Y POR QUÉ SE APLAZA 

Verifactu es el sistema que permitirá que los sistemas informáticos de facturación generen registros de alta integridad y puedan enviarse a la Agencia Tributaria conforme a estándares comunes. Su objetivo es reforzar la fiabilidad de las facturas y reducir prácticas de ocultación de ventas. 

El Gobierno justifica el aplazamiento en: 

• La necesidad de una implantación ordenada y homogénea. 

• La complejidad técnica para empresas y desarrolladores de software. 

• La imposibilidad de completar las adaptaciones antes del 1 de enero de 2026, fecha inicialmente prevista. 

 

NUEVO CALENDARIO PARA LA IMPLANTACION DE VERIFACTU 

 

OBLIGADOS FECHA LÍMITE ANTERIOR NUEVA FECHA LÍMITE
Contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades, por sus rentas  sujetas  y  no exentas (a) 1 de enero de 2026 1 de enero de 2027
Resto de obligados del art. 3.1 (b) 1 de julio de 2026 1 de julio de 2027
Productores y comercializadores de software de facturación 9 meses desde la Orden HAC/1177/2024 Se mantiene: 9 meses, pero sin perjuicio de adaptarse antes de  las  nuevas fechas límite
Servicio de recepción de registros en la AEAT 9 meses desde la Orden

HAC/1177/2024

Se mantiene: 9 meses

 

(a): Las empresas exentas del Impuesto sobre sociedades no tendrian obligacion, asi como las parcialmente exentas, que deberán cumplir la obligación solo en la parte de su actividad que genera rentas sujetas y no exentas al IS, no en aquellas partes exentas. Asimismo, la obligación existe si la empresa usaba previamente un software de facturación, no imponiendo la obligación de verifactu si no tenia un software. 

(b): Autónomos, profesionales, No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España y entidades en regimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, si generan rentas…) 

Este nuevo calendario otorga un margen adicional de un año para los obligados tributarios, manteniendo al mismo tiempo la exigencia temporal para los desarrolladores de software y para la puesta en marcha del servicio de recepción por parte de la Agencia Tributaria.

 

IMPACTO PARA EMPRESAS, AUTONOMOS Y DESARROLLADORES 

Para empresas y autónomos: 

• Se amplía el tiempo disponible para adaptar sistemas de facturación y procesos internos. 

• Permite planificar inversiones y migraciones tecnológicas de forma más progresiva. 

• Retrasa la obligación de cumplir con los requisitos de integridad, trazabilidad y seguridad del sistema Verifactu. 

Para desarrolladores de software: 

• Aunque la fecha para ofrecer soluciones adaptadas no se modifica, el retraso en la obligatoriedad para los usuarios finales reduce la presión de implantación simultánea. 

• Se mantiene la necesidad de disponer de productos plenamente adaptados dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. 

 

CONCLUSION 

El aplazamiento aprobado introduce un calendario más realista para la adopción de Verifactu, evitando que las exigencias técnicas y operativas recaigan de forma precipitada sobre empresas y proveedores tecnológicos. Se trata de una medida que busca asegurar una transición ordenada hacia un sistema de facturación más seguro, verificable y compatible en todo el tejido empresarial español. 

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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