Aprobadas las bases de los programas de ayuda a la rehabilitación energética hasta 2026

Madrid, 6 de octubre 2021

El BOE ha publicado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, se aprueban a nivel Estatal hasta 6 programas de ayudas, si bien, con carácter general, deberán ser puestos en marcha, mediante las correspondientes convocatorias publicadas en sus Boletines Oficiales, por las diferentes Comunidades Autónomas.

Todos ellos persiguen fomentar la rehabilitación o reforma de edificios existentes con el fin de lograr reducir la demanda de energía en calefacción o refrigeración (por lo general al menos un 7%, o el consumo de energía primaria no renovable (al menos en un 30 %)

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras de carácter público para fines concurrentes, sin perjuicio de las limitaciones a la intensidad de la Ayuda previstas en la normativa de aplicación y, aunque las fechas deberán determinarse en las respectivas convocatorias que formulen las CCAA, se prevé que las actuaciones puedan ejecutarse hasta el 30/06/2026.

Además, se crea la figura del “agente o gestor de la rehabilitación”, que será la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto.

Los programas de ayudas regulados en el Real Decreto son:

1 | Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

Tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

En estos casos, con carácter general, la cuantía de las ayudas, dependerá de los ahorros energéticos conseguidos según el siguiente cuadro:

2 | Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

El objeto de esta línea, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que, con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP, tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

3 | Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Con carácter general, la cuantía de las ayudas, dependerá de los ahorros energéticos conseguidos según el siguiente cuadro:

4 | Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

En este caso, las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda

En esta línea de ayudas, el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

5 | Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

La cuantía máxima de la subvención para esta línea de será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

6 | Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda.

En la medida en que se vayan publicando las convocatorias para cada una de esas líneas de ayudas en la Comunidad de Madrid, iremos informado del detalle de cada una de ellas.

Departamento Jurídico

91 468 72 51 ext. 105

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