03 Jun Aprobado Real Decreto 390/2021 sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios
Madrid, 3 de junio 2021
El Real Decreto incorpora modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Además, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.
Asimismo este Real Decreto modifica la IT 1.2.4.1.2.1 del RITE, entre otras:
- Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos de hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x
- Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC
El presente Real Decreto entrará en vigor en el día de hoy 3 de junio de 2021
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