Ayudas a pymes afectadas por Covid-19 | Comunidad de Madrid

CEIM

9 de octubre de 2020

CEIM, patronal madrileña de la que Agremia es miembro nos informa que el BOCM de 9 de octubre ha publicado el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

OBJETO

Ayudar a mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las pymes madrileñas, en el marco del Plan Madrid Refuerza, con una dotación presupuestaria de 30 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados, que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo al Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

• Actividades que, no encontrándose en la situación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019. Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica encuadrada en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito. La presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid

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