17 Abr Actualizado – Ayudas para autónomos afectados por las consecuencias del COVID 19
Madrid, a 17 de abril de 2020
Plan Continúa: Nuevas ayudas de la Comunidad de Madrid para el pago de cuotas de los autónomos
La Comunidad de Madrid ha aprobado mediante el ACUERDO de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (Publicado en el BOCM nº 92 de 17 de abril.
Aclarar que la excepción de cese de actividad es la ayuda solicitada a través de las mutuas
El Plan Continúa supone una subvención directa a los autónomos para cubrir el pago de las cuotas de seguridad social de los meses de marzo y abril de 2020.
La ayuda, tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses)
Se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.
Los requisitos para acceder a este abono son:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social
- Presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% respecto del mes de febrero, o respecto del mes de marzo de 2019
- Comprometerse a mantenerse en alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.
No podrán acceder a esta ayuda:
- Quienes hayan solicitado la prestación por cese de actividad.
- Quienes estén acogidos a tarifa plana
- Quienes hubiesen solicitado la ayuda del Plan Impulsa
En el acuerdo se indica que se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Asesoría Laboral
Asesoría Jurídica
Madrid, a 27 de marzo de 2020
Nuevas ayudas para autónomos en dificultades
El BOCM de 26 de marzo de 2020, ha publicado un Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Plan IMPULSA para autónomos en dificultades, destinado principalmente a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio.
La modificación, incluye expresamente a los autónomos afectados por las consecuencias del COVID-19, por lo que las dos líneas de ayuda previstas hasta ahora se añade una nueva para el colectivo general de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una ayuda el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, teniendo como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes (Tarifa plana), la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable, y si está disfrutando de una moratoria, el beneficio le aplicará a partir de la finalización de la misma.
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Asesoría Jurídica
Miguel Ángel Sagredo
[email protected]