Ayudas autoconsumo energético para empresas industriales de Madrid

Ayudas autoconsumo
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 23 de julio de 2018

El pasado miércoles 18 de julio, fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

 

  1. Las empresas del sector industrial cuya actividad esté encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 del CNAE (industrias extractivas e industria manufacturera en los sectores de: alimentación, bebidas, tabaco, textil, calzado, madera y corcho, papel, artes gráficas refino, industria química, fabricación de productos farmacéuticos, caucho y plásticos, productos minerales no metálicos, metalurgia, productos informáticos y ópticos, fabricación de material y equipo eléctrico, vehículos a motor, otros medios de transporte y muebles.)

 

  1. Las empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) del CNAE

Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las siguientes instalaciones de energías renovables para autoconsumo:

 

  • Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2°

 

  • Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

 

  • Cogeneración: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, cuyo grupo generador cuente con un rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y rendimiento térmico mínimo del 50 por 100.

Plazos y cuantías

Las ayudas podrán alcanzar el 30 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 50.000 € por proyecto y beneficiario y las solicitudes podrán presentarse desde el 19 de julio hasta el 30 de septiembre para este año 2018 y en próximos ejercicios, desde el día siguiente a la publicación de la Orden que declare el crédito presupuestario para ese año hasta el 30 de septiembre de cada año.

 

El plazo de ejecución de la inversión será desde la publicación de la Orden hasta el 20 de noviembre, y sólo podrán computarse las facturas fechadas y los pagos realizados dentro de dicho periodo.

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Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

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