03 Sep Ayudas para la eficiencia energética de empresas industriales
Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid.
03 de septiembre de 2019
Fuente: CEIM
El BOCM del 14 de agosto publicó el Extracto de la Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación.
DESTINATARIOS:
Te recordamos que los destinatarios de estas ayudas son:
a) Las empresas del sector industrial (Pyme o Gran Empresa), cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos. 08. Otras industrias extractivas. 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva. 10. Industria de la alimentación. 11. Fabricación de bebidas. 13. Industria textil. 14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado. 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería. 17. Industria del papel. 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 19. Coquerías y refino de petróleo. 20. Industria química. 21. Fabricación de productos farmacéuticos. 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos. 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
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24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27. Fabricación de material y equipo eléctrico. 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques. 30. Fabricación de otro material de transporte. 31. Fabricación de muebles. 32. Otras industrias manufactureras. 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo. 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. 36. Captación, depuración y distribución de agua. 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales. 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
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b) Las empresas de servicios energéticos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética subvencionables deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, debiéndose encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de la ayuda será de 2.000.000 € por proyecto y 4.000.000 € por destinatario último de la ayuda.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud de las ayudas transcurrirá entre el día siguiente al de publicación del presente Extracto de convocatoria en el BOCM y la conclusión de su vigencia, lo cual ocurrirá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se agote el presupuesto disponible.
- Que se llegue a 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, al que se puede acceder a través de la web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/), o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.