91 468 72 51 ext. 105
Podrá acceder a las ayudas el sujeto que realice la inversión (o el arrendatario en el caso de adquisición mediante renting) que tenga la condición de:
La implantación de todo tipo de infraestructuras de recarga convencionales: lenta, semirrapida, rápida y ultrarrápida, que cumplan los requisitos técnicos establecidos en la resolución y que, a modo orientativo podrán ser destinadas a:
Se considerará gasto subvencionable tanto la obra civil, como el cableado y la instalación del punto de recarga, excluido el contador
Esta actuación viene a complementar al “PLAN MOVALT Vehículos” que fue publicado el pasado mes de noviembre y, como en aquella ocasión, habrá que esperar a que se publique la convocatoria de ayudas, para que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
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