
13 Mar Ayudas para los sectores comercial, de servicios y artesano
Madrid, 13 de marzo de 2025
En el BOCM del día 12 de marzo de 2025 se ha publicado la convocatoria de las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.
Dado que el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, el último día para poder efectuar su solicitud será el próximo 2 de abril de 2025.
Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.
A continuación, se indican las principales características de estas ayudas.
I. BENEFICIARIOS
Estas ayudas están dirigidas a pymes y empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante un establecimiento físico abierto al público y cuya actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas admitidas en la convocatoria.
II. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
En cuanto a la inversión mínima subvencionable:
- Para el sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos.
- Para el sector comercial será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
El presupuesto para la convocatoria 2025 es de 2.500.000 €.
III. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de fondos. Es decir, aquellas solicitudes con puntuación más elevada según los criterios definidos en las bases (artículo 13).
Para ampliar esta información o ante cualquier duda:
Área de Proyectos y Subvenciones Públicas

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