Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora

Ayudas startups
Asociación de Empresas de la Industria del Metal de Madrid

Madrid, 6 de septiembre de 2018

El BOCM del pasado 9 de agosto publicó la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

A continuación resumimos las principales características de las bases reguladoras:

Objeto y finalidad de los proyectos:

 

 

1. Objeto: fomentar la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s), la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) y el crecimiento de Pymes de alta intensidad innovadora en la Comunidad de Madrid.

2. Fines:

a)   Facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con alto valor añadido y potencial de crecimiento.

b)   Impulsar el crecimiento de las nuevas empresas de base tecnológica en términos de generación de actividad mediante el apoyo a las actividades de alto potencial de crecimiento incluidas en su plan de desarrollo empresarial.

c)    Fomentar el crecimiento de PYMES de base tecnológica de alta intensidad innovadora que impulsen la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico de Madrid en las áreas estratégicas señaladas en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), el aumento de su productividad en términos de generación de actividad y el crecimiento del empleo cualificado y joven.

d)   Promover la colaboración de los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad innovadora y del sistema de ciencia e innovación, como elementos motores de nuevas ideas y proyectos, desarrollados por las Pymes con actitud innovadora y nuevas empresas jóvenes innovadoras (Start-up’s) de base tecnológica.

 

 

Beneficiarios de los proyectos:

 

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, las jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y las Pymes de alta intensidad innovadora.

Dentro de la categoría nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, denominadas de forma genérica Start-up’s, se diferencian las siguientes categorías de nuevos proyectos empresariales emergentes:

a)   Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de menos de un año de antigüedad (Start-up’s).

b)   Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de más de un año y menos de cinco años de antigüedad (NEBT’s).

Para ser beneficiarios de estas ayudas, el proyecto empresarial a desarrollar y las actividades incluidas en el mismo, objeto de estas ayudas, deberán estar encuadradas en alguna de las líneas de ayuda siguientes:

a)   Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s), con menos de 1 año de antigüedad

b)   Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad

c)    Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo.

 

 

Plazo de inicio y ejecución de los proyectos:

 

 

Los proyectos se podrán extender entre 12 y 36 meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras, en las convocatorias de las ayudas y en las órdenes individualizadas de concesión.

 

 

Cuantía de las ayudas:

 

 

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será la siguiente:

a)   Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de 1 año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud): 60.000 euros.

b)   Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.

c)   Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.

 

Puede acceder a la citada Orden a través del siguiente link

Le informaremos en el momento en el que se publique la convocatoria de estas ayudas.

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