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Bonificación para autónomos y pymes del consumo de agua

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 8 de abril de 2020

ORDEN 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19

EL CANAL DE ISABEL II, bonifica parte de la factura del agua, a autónomos y pymes, tanto en los consumos afectos a su actividad, como en las viviendas particulares cuando se cumplan determinadas condiciones.

1ª.- Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales, así como a los suministros destinados a protección contra incendios asociados a los dos usos anteriores.

Serán beneficiarios de esta bonificación:

 

Los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A estos efectos, se considera reducción significativa de la actividad cuando su facturación en cualquier período de treinta días, comprendido entre el inicio del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a dicho inicio, se haya visto reducida en al menos un 30 por 100 en relación con el promedio mensual de facturación del semestre inmediatamente anterior a la declaración del estado de alarma.

 

Importe de la bonificación:

 

Bonificación en suministros individuales. Se bonificará:

  1. El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente.
  2. El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
  3. El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.

 

Bonificación en suministros colectivos (pluriviendas): para suministros destinados a pluriviviendas, cuando uno o varios inmuebles de la finca suministrada estén destinados a usos comerciales o industriales, por cada uno de estos inmuebles con derecho a esta bonificación, esta se aplicará según lo especificado en el punto anterior, en la parte que proporcionalmente corresponda a cada inmueble.

 

Forma de solicitud:

 

En el caso de la bonificación a PYMES y autónomos para los suministros afectos a su actividad, el beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse afectado por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de su actividad por la situación del estado de alarma.

Dichas declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A.

2º Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Serán beneficiarios de esta bonificación:

 

Los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.

Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:

  1. Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.

 

La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.

Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse la ampliación del plazo de aplicación indicado.

Importe de la bonificación:

 

Bonificación en suministros individuales a viviendas: para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Asimismo, se bonificaráel 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

 

Bonificación en suministros colectivos (pluriviendas): para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda.

 

Forma solicitud:

 

  • En el caso de los autónomos: el beneficiario deberán presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.

 

  • En el caso de los trabajadores: el beneficiario deberán presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo. En el caso de los usuarios afectados por un ERTE, si la situación de ERTE persiste, la certificación deberá ser renovada cada tres meses.

 

Tanto en un caso como en otro, las certificaciones, deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A.

 

Aplicación de la presente Orden a facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Las disposiciones de la presente Orden también serán de aplicación a las facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con los períodos de consumo transcurridos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Técnico

Tomás Gómez

91 4687251 ext 109

Departamento Jurídico

Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext 105

 



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