Nuevas medidas fiscales del Ayuntamiento de Madrid

Bonificación en IBI e ICIO en edificios que instalen energía solar

 

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a todos los edificios que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar
AGREMIA
Alberto Duro

91 468 72 51 ext. 121

ALBERTO DURO

Responsable Dpto. Financiero

Madrid, a 30 de octubre de 2018

Aprobadas las ordenanzas fiscales de 2.019 en el Ayuntamiento de Madrid que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero.

Las nuevas medidas fiscales del Ayuntamiento pretenden luchar contra el cambio climático y promover la energía verde y ha propuesto, como medidas fundamentales, las siguientes:

Estas son las nuevas medidas fiscales del Ayto. de Madrid

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a todos los edificios que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar:

En el caso de los inmuebles residenciales, se establece una bonificación del 50% de la cuota en los siguientes 3 años, hasta un 60% del coste total de la instalación.

 

Además, se bonificará en un 95% el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que corresponda a las obras de adecuación de los citados paneles solares.

 

Esta medida persigue que no sólo los particulares, sino también las empresas puedan aprovechar el ahorro en costes de la energía solar.

Reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a las empresas que paguen íntegramente el abono transporte a sus trabajadores:

La reducción será del 10% y no podrá ser superior al coste de los abonos.

Mantenimiento de las reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

En cuanto a Inicio de actividad, que se mantiene en un 50% (durante 5 años, a partir del término del segundo periodo impositivo) y en el supuesto de Creación de empleo, que se mantiene en un 40% (en el supuesto de que el incremento sea igual o superior al 5%) y en un 50% (en el supuesto de que el incremento sea superior al 10%).    

Extensión de la bonificación del 75 % durante 2 periodos impositivos en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) a las motocicletas y ciclomotores

Sin distintivo ambiental y siempre que se den de baja con un límite de 6 meses antes de la nueva matriculación del vehículo y que este sea, al menos, clasificado con el distintivo ambiental C. Además, el titular ha de tener el domicilio en el término municipal de Madrid. Esta medida será para las matriculaciones efectuadas en 2.019 y 2.020

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