
25 Jun El Gobierno aprueba que los ayuntamientos puedan bonificar el IBI al 50% y el ICIO al 95%, en instalaciones de aerotermia y geotermia
Madrid, 25 de junio de 2025
Desde hace varios meses, AGREMIA ha venido demandando a la Administración de manera insistente, una reforma del marco fiscal que regula las bonificaciones a la ejecución de las instalaciones que utilizan energías renovables para su funcionamiento. Hasta este momento, se viene produciendo una situación, a nuestro juicio injusta, donde mientras la instalación de placas que permitan el aprovechamiento de la energía solar estar bonificada con hasta el 50 % del IBI o del 95 % del ICIO durante varios años, no se podía aplicar esta misma medida a la ejecución de otro tipo de instalaciones que aprovechan fuentes de energía renovable, singularmente la aerotermia.
Pues bien, con fecha 25 de junio de 2025, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Si bien el objeto principal del mismo es adoptar una serie de medidas destinadas intentar evitar que se reproduzcan situaciones que puedan dar lugar a otro “apagón” como el sufrido el pasado mes de abril, en el mismo se han incluido otras medidas entre las cuales se encuentran dos de especial relevancia para el día a día de nuestras empresas.
De un lado, en el art 27, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para para clarificar la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, haciendo por primera vez mención a la aerotermia y la geotermia. Con ello, se aporta seguridad jurídica y se facilita la electrificación de la climatización en el ámbito residencial.
En estos casos, “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
En segundo lugar, se actualiza la normativa relativa a los tributos locales de modo que los Ayuntamientos y demás entidades locales, puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.
La modificación operada, da nueva redacción a los arts 74 y 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableciendo que:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.»
Por tanto, serán ahora los Ayuntamientos, los que, una vez que la norma básica se lo permite, pueden, en virtud de sus competencias, implantar o no esta bonificación mediante la modificación de sus respectivas Ordenanzas Fiscales. En definitiva, esperamos que esta bonificación pueda ser una realidad a partir del próximo año 2026.
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