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Medidas para el bono social de los autónomos afectados por COVID-19

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 6 de abril de 2020

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

Una de las medidas adoptadas por el RD Ley de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, es la de ampliar e l colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

En concreto, el art 28 de dicho texto legal, regula el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomosque hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

REQUISITOS

Son requisitos para poder beneficiarse de esta medida:

  • Que el titular del contrato sea autónomo. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro
  • Que el contrato sea el de su domicilio habitual.
  • Que se le haya reconocido la prestación por cese de actividad o que, en el mes anterior a la solicitud del bono social, haya visto reducidos sus ingresos en al menos un 75 % respecto a la media del semestre anterior.
  • Que, como consecuencia de la situación actual, los ingresos de la unidad familiar, estén por debajo de los siguientes límites:

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (*), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

 

(*) El IPREM a 14 pagas es, para el año 2020, de 537,84 €/mes

La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

SOLICITUD

Deberá hacerse mediante modelo aprobado por Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos. (No obstante, a las solicitudes que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de esta orden, y según el modelo anterior, se considerarán válidas)

A la misma deberá acompañarse:

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa (o en su caso desde la subsanación de las deficiencias), en el plazo máximo de cinco días hábiles, comprobará los datos y comunicará mediante correo electrónico al interesado si se cumplen los requisitos y en su caso, a partir de qué momento se aplicará el bono social. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Finalmente, deberán tenerse en cuenta dos circunstancias importantes:

Aquellos autónomos que tienen contrato de suministro eléctrico en el mercado libre (por ejemplo, con FENIE ENERGÍA), para poder beneficiarse del BONO SOCIAL, deben suscribir un nuevo contrato de suministro de “Precio voluntario del pequeño consumidor”, es decir, en el mercado regulado, a través de una Comercializadora de referencia.

La potencia máxima que puede contratarse en el mercado regulado son 10 kW, ya que el PVPC solo puede hacerse dentro de la tarifa 2.0. Si algún socio autónomo tiene una potencia contratada superior en su vivienda, deberá reducir potencia para poder beneficiarse del BONO SOCIAL

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Asesoría Jurídica

Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext 105



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