BORRADOR DIRECTIVA RENOVABLES

UNEF nos ofrece el resumen definitivo de la nueva Directiva de Renovables que la Comisión Europea publicó el 30 de noviembre.

UNEF

El texto actual recoge algunas de las principales reivindicaciones de UNEF .En cualquier caso la directiva estará sujeta a continuación a la revisión del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, por lo que está lejos de ser definitiva.

Por otro lado, UNEF considera que la parte de los cargos sobre el autoconsumo no ha quedado suficientemente claro, el que los estados no puedan imponer cargos sobre la parte autoconsumida.

ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA DIRECTIVA

Objetivo de energía renovable para el 2030

  • La nueva directiva establece el objetivo de un 27% de energías renovables del total de energía final en la UE en 2030. El Parlamento Europeo ha intentado durante el proceso elevar este objetivo al 30%, pero de momento no se ha logrado.

 

  • El texto de la directiva reconoce que la energía renovable es la única forma de descarbonización en el sector eléctrico que se desarrolla a una velocidad adecuada a lo que se requiere en el Acuerdo de París, que es limitar el incremento de la temperatura global a 2ºC sobre niveles preindustriales.

Retroactividad

  • Las políticas de apoyo a las energías renovables deben ser  estables y evitar cambios frecuentes o retroactivos.

Mecanismos de Apoyo a las Renovables: Licitaciones

  • Los Estados Miembros pueden aplicar regímenes de apoyo a las renovables compatibles con el mercado y sin crear distorsiones ni problemas en las redes. Deben asegurar que los productores de energía renovable son incentivados para responder a las señales de precio del mercado. Excepto para instalaciones pequeñas, estos mecanismos de apoyo deben tener la forma de paga premium complementaria a los ingresos por venta al mercado.

 

  • Estos mecanismos deben realizarse en procesos de licitaciones abiertos, transparentes y no discriminatorios. (competitivos y económicamente eficientes)

 

  • Los Estados miembros evaluarán la eficacia de los mecanismos de apoyo cada cuatro años y en función de los resultados de las evaluaciones decidirán si se continúan o prolongan.

Procesos administrativos

  • Los procesos administrativos deben simplificarse y expedirse al nivel administrativo adecuado. Los cargos administrativos a pagar deben ser transparentes y proporcionales a los costes. Establecimiento de un único punto de contacto administrativo (one-stop shop).

 

  • En los casos de PYMES  y ciudadanos individuales los procesos de autorizaciones deben ser reemplazados por una simple notificación al organismo competente. Especialmente en los casos de energía solar en tejados. También servirá una simple notificación para las actuaciones de repotenciación en los casos en los cuales no se espere un mayor impacto social o ambiental.

Eficiencia energética en edificios

  • Los Estados Miembros deben introducir en sus regulaciones de edificios medidas para incrementar el porcentaje de energías renovables en el sector de la construcción. Se debe tener en cuenta la necesidad de incrementar sustancialmente la eficiencia energética para llegar a construir edificios de energía casi nula.

Garantías de origen de electricidad producida por fuentes renovables

Los Estados Miembros deben asegurar que expedirán garantías de origen en respuesta a las peticiones de productores de energía renovable, con un tamaño estándar de 1 MWh (En el caso de España será la CNMC). Esas garantías deben llevar la siguiente información:

  • Qué fuente de energía y las fechas de producción;
  • Si es electricidad, gas o calefacción/refrigeración, identidad, lugar, tipo y capacidad de la instalación;
  • Si la instalación ha tenido apoyo financiero;
  • La fecha de primera operación de la instalación;
  • La fecha y país de expedición.

Prioridad de despacho y restricciones de acceso a las redes

La Directiva de Renovables no ha incluido nada sobre prioridad de despacho de electricidad renovable, pero si la Directiva de Mercado Eléctrico. En esta se dice lo siguiente:

  • La prioridad de despacho seguirá para instalaciones existentes, instalaciones pequeñas (autoconsumo) y proyectos de demostración.
  • Otras instalaciones, independientemente de la tecnología, serán sujetas a reglas de acceso no discriminatorias.
  • Pensamos que estas nuevas directrices no van a cambiar el mercado, ya que las renovables entrarían las primeras en la casación igualmente.

Autoconsumo

  • El texto considera apropiado permitir el desarrollo de tecnologías de energía renovable descentralizada bajo condiciones no discriminatorias. También considera necesaria una definición y un marco regulatorio que empodere a los autoconsumidores a generar, almacenar, consumir y vender electricidad sin tener que hacer frente a cargos desproporcionados. Textualmente dice: “los autoconsumidores, individualmente o a través de agregadores, deben ser autorizados a autoconsumir energía renovable y vender, incluyendo a través de PPA , el exceso de su producción de electricidad renovable sin ser objeto de procesos desproporcionados y cargos que no reflejan los costes”.
  • No se consideran productores de energía de acuerdo con la legislación europea y nacional a los hogares que inyecten como máximo 10 MWh o a las personas jurídicas que inyecten como máximo 500 MWh anuales.
  • Se debe recibir una remuneración por la electricidad renovable autoproducida que se inyecta en la red que refleje el valor del mercado.
  • El autoconsumo colectivo debe ser permitido para que los ciudadanos que viven en apartamentos, compartan la misma zona comercial o de servicios se beneficien del empoderamiento de los ciudadanos tanto como los ciudadanos que viven en casas unifamiliares.
  • La instalación de autoconsumo puede ser gestionada por un tercero para su instalación, operación y mantenimiento.

Medidas compensatorias para pequeños productores y cooperativas

  • La Directiva también anuncia medidas para compensar las desventajas que pueden tener las comunidades energéticas frente a las grandes empresas a la hora de participar en el mercado energético. Estas medidas incluyen facilitar su participación en procesos abiertos, transparentes y no discriminatorios para conseguir apoyo institucional además de facilitar su integración en el mercado. A las cooperativas también debe permitírsele generar, consumir, almacenar y vender electricidad renovable, a través de PPA incluidos, sin que sean objeto de procedimientos desproporcionados o cargos que no reflejan los costes.

 

  • Una “comunidad de energía renovable” puede ser una PYME o una organización sin ánimo de lucro, los accionistas o socios de una cooperativa de generación,  distribución, almacenamiento o comercialización de energía de fuentes renovables.

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