Cambios de última hora en el impuesto sobre gases fluorados | Actualización

Madrid, 14 de julio 2022

El Gobierno publicó el pasado viernes la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, en la que, además de los lógicos cambios en materia de transparencia, deroga el Reglamento Sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y modificaría la Ley sobre estos.

Esta Ley indica que la entrada en vigor de estos cambios seria a partir del 1 de septiembre, para hacerlos coincidir con la presentación y liquidación del 2º cuatrimestre del Impuesto, de tal forma que, aunque en esta proposición de Ley no lo indica, además de la presentación del citado impuesto, se tendría un plazo de 15 días para que los instaladores que dispongan de CAF indiquen a la Agencia Tributaria el volumen de gases del que dispongan y presentarán autoliquidación por el mismo, entendiendo que lo lógico será presentar como autoconsumo la totalidad de gases disponibles a fecha 31 de agosto y dejar todo liquidado en esta presentación, para no tener que realizar liquidaciones posteriores.

Recordemos que las medidas a aprobar eran las siguientes, por lo que esta proposición de Ley lo que hace es trasladar la fecha de entrada en vigor del 1 de julio al 1 de septiembre, algo lógico por otra parte.

 

MEDIDAS A APROBAR

  • Se grava directamente la fabricación, la importación (o adquisición intracomunitaria) y la tenencia irregular de los gases, en lugar de la venta o entrega al consumidor final.
  • Se crea la figura de “almacenista de gases fluorados” para que los mismos puedan diferir el pago del impuesto. De este modo, si un “almacenista” adquiere gases fluorados a un fabricante o lo importa, se devengará el impuesto en el momento en el que este lo consuma o bien lo venda o entregue a quien no ostente dicha condición.
  • El resto de figuras, es decir, los instaladores, que podían ser considerados a efectos del impuesto como “revendedores” si así lo deseaban, salen del circuito, debiendo regularizar su situación tal y como hemos indicado arriba.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

¿Te gustó el contenido? Compártelo!



Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar