Resumen de los cambios más importantes en la norma UNE 60670

Madrid, 25 de septiembre 2025

  1. Resolución de 25 de marzo de 2025 [publicada en el BOE de 4 de abril de 2025].

El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos [publicado mediante el Real Decreto 919/2006], en su artículo 12, establece que “Las ITCs podrán prescribir el cumplimiento de normas (normas UNE u otras), de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento”.

En la ITC-ICG 11 se recoge el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

Por otra parte, también se indica que “Cuando una o varias normas sean objeto de revisión, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edificación será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios……”.

La presente revisión y actualización de normas que afectan al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, se ha publicado mediante la Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria IRC-ICG 11 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Regla Decreto 919/2006, de 20 de julio.

La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de abril de 2025.

Para cada norma del listado, la Resolución establece una fecha de aplicabilidad de la norma y una fecha final del periodo de coexistencia que se pueden identificar con una numeración:

  • En el caso de que la fecha de aplicabilidad de la norma esté indicada con (1), esta fecha será la fecha de publicación de la resolución en el BOE.
  • En el caso de que la fecha final del periodo de coexistencia este indicada con (2), esta fecha será la fecha de aplicabilidad de la norma más seis meses.
  • En el caso de que la fecha final del periodo de coexistencia este indicada con (3), esta fecha será la fecha de aplicabilidad de la norma más un año.

Vamos a poner un ejemplo, aplicado a la norma de mayor uso por parte de las empresas instaladoras en la ejecución de las instalaciones de gas, la norma UNE 60670:

  • Como la fecha de aplicabilidad de la norma está indicada con (1), la versión nueva es aplicable [de forma voluntaria] desde la fecha de publicación de la resolución en el BOE.
  • Como la fecha final del periodo de coexistencia está indicada con (2), entre el 4 de abril de 2025 y el 4 de octubre de 2025 podrían aplicarse tanto la versión antigua como la nueva, siendo obligatorio utilizar la versión nueva a partir del 5 de octubre de 2025.

 

  1. Norma UNE 60670.

La norma UNE 60670 es la norma que regula los criterios técnicos de aplicación a las “Instalaciones receptores de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o iguales a 5 bar”.

Esta norma, que está dividida en trece partes, es la norma general utilizada para el diseño, ejecución, puesta en marcha y control periódico de las instalaciones receptoras de gas suministradas a una MOP inferior o igual a 5 bar, que son, en número, la mayoría de las instalaciones realizadas.

 

  1. Modificaciones más significativas de la norma UNE 60670.

En este documento informativo se describen las modificaciones que entendemos más significativas de esta norma, respecto a la versión de la norma anterior.

3.1.- Descripción de la Norma UNE 60670 [Versión de octubre de 2023, corregida en febrero de 2025].

A nivel informativo y didáctico, esta versión de la norma UNE 60670 presenta una ventaja muy importante: en el punto 0. Introducción se indican los cambios principales de cada parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edición previa de la norma, lo que facilita enormemente el reciclaje de los técnicos, ya que se reducen los tiempos necesarios para la formación en los criterios diferenciales de la nueva versión.

Como ejemplo, vamos a realizar la descripción de los cambios particularizada para la parte 3 de la norma UNE 60570.

Los cambios principales de esta parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edificación previa son los siguientes:

  • Actualización del capítulo 2 Normas para consulta.
  • Adición de la referencia a la Norma UNE 53008, relativa al diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de canalización de tubos multicapa, y referencia a la necesidad de incluir los elementos de seguridad indicados en dicha norma, en especial el limitador de caudal y el limitador de temperatura.
  • Consideración de los tallos con entrada en polietileno del tipo polietileno-multicapa, como opción adicional a los de tipo polietileno-cobre o polietileno-acero inoxidable considerados hasta ahora.
  • Revisión del contenido del apartado relativo a los conjuntos de regulación, modificando la referencia a algunas normas en las que ha de apoyarse su diseño, así como algunos de los rangos de presión de entrada y salida.
  • Consideración de los contadores domésticos ultrasónicos y de la norma con la que han de cumplir, norma UNE-EN 14236.
  • Eliminación de la referencia a la norma UNE 60708, cuyo alcance ya queda cubierto por el de la norma UNE-EN 331, al llegar hasta DN100.
  • Eliminación del requisito de autobloqueo para las llaves extremas de la instalación (llaves de conexión de aparato DN 8, DN 10 y DN 15).
  • Eliminación de las referencias a las normas UNE 60712-1 y UNE 60712-3, que quedan sustituidas por las Normas UNE-EN 16436-1 y UNE-EN 16436-2.
  • Se especifica que las uniones mecánicas (desmontables o no desmontables) solo pueden utilizarse hasta una MOP de 5 bar.
  • Se consideran, como opción adicional a las uniones de tubos de cobre y de acero inoxidable mediante accesorios de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) y axial, las uniones de aleaciones de cobre.

3.2.- Identificación de las modificaciones más significativas de la norma UNE 60670 [Versión de octubre de 2023, corregida en febrero de 2025].

La descripción de las modificaciones que vamos a desarrollar en este documento, para su mejor comprensión y situación, se realizará tomando como referencia las trece partes componentes de la norma UNE 60670.

En aquellas partes donde no incluyan modificaciones significativas bajo nuestro punto de vista, sencillamente se nombrarán y se hará esta indicación.

3.2.1.- Norma UNE 60670-Parte 1. Generalidades.

En el Anexo A se indica la “Relación completa de normas para consulta citadas en las partes 1 a 13 de la norma UNE 60670”.

3.2.2.- Norma UNE 60670-Parte 2. Terminología.

En esta norma, se incluyen algunos términos nuevos:

3.12: Aparato móvil.

Aparato diseñado para poder ser desplazado. Se considera como tal todo aquel aparato que no está fijo al local, estructura o cualquier otro mueble o elemento que esté fijado a la estructura del local, y que por tanto puede moverse, ya sea para su uso o reubicación.

En ningún caso, un aparato móvil puede estar conectado a la instalación receptora mediante tubería rígida.

3.60: Intemperie.

A cielo descubierto, sin techo ni otro reparo alguno.

67: Local o edificio industrial.

Construcción techada y delimitada por paredes, de acceso autorizado, en la cual se albergan los procesos de producción industriales que se llevan a cabo, el almacenamiento de los bienes industriales y el personal que trabaja en la correspondiente actividad.

3.69: Loft.

Local que se destina a uso doméstico y residencial, que se caracteriza por ausencia de paredes o divisiones entre sus espacios.

3.69: Ventilación cruzada.

Aquella que se obtiene mediante dos aberturas al exterior en paredes opuestas o adyacentes de un mismo local o estancia, facilitando así la renovación de aire de forma natural.

 

Eliminación del término “Primer sótano” para dejar únicamente el de “semisótano”, que es el que queda a lo largo de las diferentes partes de la norma.

3.2.3.- Norma UNE 60670-Parte 3. Tuberías, elementos, accesorios y uniones.

Apartado 3.5. Sistemas de tubo multicapa.

Los sistemas de tubo multicapa deben ser del tipo polímero-al-polímero y conformes con las normas UNE 53001-1 y UNE 53008-2, debiendo incluir los elementos de seguridad indicados en dicha norma, en especial el limitador de caudal y el limitador de temperatura, en los términos en ella señalados, con independencia de la longitud del tramo construido con este material.

Apartado 5.1. Tallos de polietileno.

Los tallos de entrada en polietileno pueden ser de tipo polietileno-multicapa.

Apartado 5.5. Contadores de gas.

Se incluyen como alternativa los contadores domésticos ultrasónicos, que deberán cumplir la norma UNE-EN 14236.

Apartado 5.8.1. Llaves no enterrables.

Se elimina el requisito de autobloqueo para las llaves extremas de la instalación (llaves de conexión de aparato DN 8, DN 10 y DN 15).

Apartado 6.2. Uniones mecánicas desmontables.

Se indica que estas uniones pueden utilizarse hasta una MOP de 5 bar.

3.2.4.- Norma UNE 60670-Parte 4. Diseño y construcción.

Apartado 3.3. Potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común.

En el diseño de las instalaciones de potencia superior a 70 kW, éstas deben individualizarse.

Se entiende como individualizar una instalación la conexión aguas arriba del conjunto de regulación de la instalación receptora común de las viviendas, si aquel existe. En la derivación de la instalación receptora común de las viviendas y la instalación de potencia superior a 70 kW deben existir sendas llaves [una para la canalización de alimentación al conjunto de las viviendas y otra para la instalación de potencia mayor de 70 kW] que permitan aislar la una de la otra ante averías o posibles actuaciones que así lo requieran.

En el caso de instalaciones receptoras comunes que suministren exclusivamente a locales de uso colectivo o comercial en el que la potencia de alguna de las instalaciones sea superior a 70 kW, las instalaciones pueden compartir conjunto de regulación, debiendo individualizarse aguas abajo mediante llaves con grado de accesibilidad 2 o fácilmente accesibles desde zona comunitaria con grado de accesibilidad 3 mediante escaleras convencionales.

En los casos mencionados debe asegurarse que tanto la acometida como la instalación receptora común tienen las dimensiones adecuadas que permitan vehicular el caudal de gas asociado a la potencia de diseño, tanto de las instalaciones individuales existentes como de los nuevos suministros.

Si no se dan las circunstancias anteriores se debe ejecutar una acometida independiente.

Apartado 4.1. Clasificación [de las tuberías].

Se definen como “tuberías empotradas” aquellas tuberías que están alojadas directamente en el interior de un muro o pared sin estar dentro de una vaina o conducto.

Apartado 4.2. Generalidades [para la instalación de tuberías].

El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de [se refleja solamente el punto que ha sufrido cambios en la redacción]:

  • Locales domésticos que contengan recipientes de combustible líquido, a excepción de los de la clase C2) con un volumen inferior o igual a 1000 l (a estos efectos la instalación resultante debe cumplir las condiciones de seguridad, distancias y ventilación indicadas en la reglamentación vigente3)).
  • Clase C: Aquellos combustibles líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a 55ºC; el gasoil se encuentra dentro de ellos.
  • La reglamentación vigente en el momento de elaboración de esta norma es la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Apartado 4.3. Tuberías vistas.

Excepcionalmente, en el caso de que no se puedan cumplir las distancias indicadas entre las tuberías de gas y cables de instalaciones eléctricas o de agua, se puede reducir la separación de 3 cm, siempre y cuando se aísle la tubería de gas, en los tramos donde no se respete dicha distancia, mediante una protección adecuada. Dicha protección puede ser proporcionada mediante coquilla aislante, caña de PVC, cinta autovulcanizante o termoretráctil colocada según las instrucciones del fabricante. Su aislamiento eléctrico mínimo debe ser de 300 voltios y su resistencia a la temperatura debe cubrir, al menos, el rango entre los -15ºC y los +80ºC. En el caso de ser ubicada en el exterior, debe disponer, adicionalmente, de protección contra los rayos ultravioleta.

Apartado 4.4.1. Tuberías alojadas en vainas o conductos. Generalidades.

Las tuberías alojadas en vainas o conductos deben ser preferentemente continuas y, en caso contrario, estar unidas mediante soldadura o uniones mecánicas no desmontables press-fitting y no pueden disponer de órganos de maniobra en todo su recorrido por la vaina o conducto. Las vainas o conductos deben estar protegidos contra la posible entrada de agua en su interior.

Apartado 4.4.1.2. Tuberías alojadas en vainas para ventilación de tuberías.

Se modifican y desarrollan los requisitos que ha de cumplir un semisótano para ser considerado suficientemente ventilado y permitir el paso por él de tuberías suministradas con gases menos densos que el aire a una MOP inferior o igual a 50 mbar.

Apartado 4.4.3. Requisitos de las vainas.

Cuando su función sea la ventilación de tuberías, las vainas deben ser continuas y estancas en todo su recorrido y los dos extremos de la vaina deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería; en cualquier caso, siempre se debe sellar el extremo de la vaina que accede a un local sin ventilación).

Apartado 5. Tomas de presión.

En toda instalación receptora se deben instalar con fácil accesibilidad, al menos, las siguientes tomas de presión:

  • A la entrada y a la salida de los reguladores de instalaciones suministradas desde redes de distribución o depósitos de GLP que suministran a más de un punto de suministro, cuya entrega al usuario sea realizada en fase gaseosa, y cuyo consumo sea medido por contador para cada uno de los consumidores. Quedan exceptuados de este requisito los conjuntos de regulación normalizados, que ya incluyen dichas tomas de presión.
  • En la entrada de la centralización de contadores o en la entrada en la centralización de llaves de usuario.
  • A la salida del contador, a la salida de las llaves centralizadas de usuario y a continuación de dichos elementos.
  • En el tramo interior de la instalación receptora individual, después de la llave de entrada a la vivienda o local de uso no doméstico y a continuación de ésta.

Apartado 7.3. Llave de montante colectivo.

La llave de montante colectivo se debe instalar cuando exista más de un montante colectivo y tener grado de accesibilidad 2 o 3 para la empresa distribuidora desde zona común o pública.

También debe instalarse una llave de montante colectivo adicional en las terminaciones de las instalaciones receptoras comunes dimensionadas para suministrar a más usuarios y cuyo trazado no complete la totalidad de la longitud que permitiría abastecer al usuario más alejado de la montante, de tal manera que, en previsión de futuras conexiones pueda permitirse la prolongación de la instalación receptora común sin necesidad de cortes en los usuarios ya existentes. Aguas abajo de esta llave, que debe mantenerse cerrada, bloqueada y precintada, debe instalarse un tapón ciego. Esta llave debe tener como mínimo accesibilidad grado 2 desde el interior de la vivienda.

Las instalaciones receptoras comunes de nueva construcción que tengan algún tramo aéreo deben disponer de una toma Peterson con accesibilidad de grado 2 (y únicamente con accesibilidad de grado 3 si cuenta con autorización expresa de la empresa distribuidora) desde vía pública.

Apartado 7.5.3. Llave de conexión de aparato.

Las llaves de conexión de aquellos aparatos de gas pendientes de instalación o pendientes de poner en marcha deberán quedar cerradas, bloqueadas y precintadas. Además, deben taponarse dichas llaves en aquellos casos en que el aparato correspondiente esté pendiente de instalación.

Apartado 7.6. Casos en que una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer varias funciones.

Una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer la función de otras llaves si reúne los requisitos exigidos a todas ellas. En ningún caso la llave de vivienda puede realizar la función de llave de aparato.

3.2.5.- Norma UNE 60670-Parte 5. Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Apartado 4.2. Instalación de contadores en edificio ya construido.

Si la instalación de contadores en edificios ya construidos no se puede realizar de acuerdo con el apartado 4.1, se pueden instalar en el interior de las viviendas o locales privados. No obstante, las llaves de usuario de las instalaciones individuales se deben situar de modo que sean fácilmente accesibles para la empresa distribuidora desde zona comunitaria, con accesibilidad de grado 2, debiendo cumplir dichas llaves de usuario los mismos requerimientos de identificación que se exigen a las llaves de contador en instalaciones centralizada de contadores. En el supuesto de que ello tampoco sea posible, entonces es necesario recabar la autorización expresa de la empresa distribuidora, en cuyo caso ésta puede exigir la instalación de un obturador de cierre.

Apartado 6.2. Instalación del contador en el interior de la vivienda o local.

En los casos de instalación del contador en el interior de la vivienda o local de uso no doméstico, no es preciso que el contador esté alojado en un armario o nicho. No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El contador se debe situar lo más cerca posible del punto de penetración de la tubería en la vivienda, preferentemente en el exterior (ventana, galería abierta, terraza, balcón, etc.) o en la cocina o local donde se instalen los aparatos de gas.
  • El contador debe poder manipularse sin necesidad de abrir cerraduras y el acceso al mismo hacerse desde el nivel del suelo de la vivienda, sin necesidad de disponer de escaleras convencionales o medios mecánicos especiales, debiendo ubicarse el totalizador del mismo a una altura inferior o igual a 1,70 m.
  • Si se instala en el interior de un local, éste debe tener algún tipo de ventilación permanente, directa o indirecta, con el exterior o con un patio de ventilación, de 5 cm2 de superficie libre, que debe estar situada en la parte superior para el caso de gases menos densos que el aire y en la parte inferior para el caso de gases más densos que el aire.
  • El soporte del contador, en el caso de que sea necesario, debe ser conforme con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la norma UNE 60495-1.
  • No se debe instalar el contador en dormitorios y en locales de baño o de ducha. En los locales que no tengan estas dependencias separadas se puede instalar un contador si su volumen es superior a 75 m3.
  • No se debe instalar el contador por debajo de la proyección vertical de fregaderos o pilas de lavar.
  • No se debe instalar el contador a mayor altura de los fuegos de una cocina o encimera, salvo que se encuentre a una distancia igual o superior a 40 cm, en proyección horizontal de los extremos de dicha cocina a menos que se coloque una pantalla de protección (ver la figura 1).
  • No deben existir mecanismos eléctricos (enchufes, interruptores, puntos de luz, etc.) o aparatos de producción de agua caliente sanitaria o calefacción a menos de 20 cm de las paredes del contador.
  • Cuando estas distancias no se puedan respetar, se debe instalar una pantalla protectora que cubra totalmente la proyección lateral del contador. Puede hacer la función de tal pantalla el lateral de un mueble que lo contenga.

Apartado 7.1. Contadores.

En los locales con grado de gasificación 3 según se define en la norma UNE 60670-4, los contadores deben estar dimensionados para trabajar en torno a los márgenes de caudal entre el 60% y el 85% del caudal máximo del contador y en los locales de grado de gasificación 1 y 2 en torno a márgenes de caudal entre el 40% y el 85%. El dimensionado debe procurar que el contador trabaje al menos la mayor parte de su tiempo de funcionamiento por encima del caudal de transición (Qt), entendiéndose por tal aquel valor de caudal que se sitúa entre el caudal mínimo y el caudal máximo y en el que intervalo de caudal se divide en dos zonas, la “zona superior” y la “zona inferior”. A cada zona corresponde un error máximo permitido característico3).

3.2.6.- Norma UNE 60670-Parte 6. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas.

Apartado 3.2.1. Requisitos generales [para la instalación de aparatos a gas].

3.2.1.1 En los locales que estén situados a un nivel inferior a un semisótano no se deben instalar aparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, en ningún caso se deben instalar aparatos de gas en un semisótano. No obstante, en un semisótano se permite la instalación de aparatos de gas suministrados con gas menos denso que el aire únicamente cuando la diferencia entre el nivel del suelo de éste y el del suelo exterior de la calle o del terreno colindante no sea superior a 4 m.

Apartado 3.2.2. Aparatos de tipo A.

3.2.2.5 Para aquellos locales tipo “loft” se permite la instalación de este tipo de aparatos solo para usos de cocción cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el aparato incorpore en sus quemadores superiores y descubiertos dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama.
  • Que la suma de la potencia de los aparatos de tipo A de cocción instalados sea inferior o igual a 12 kW.

En ningún caso, el volumen bruto mínimo del loft debe ser inferior a 80 m3, descontando los espacios independientes adyacentes.

Apartado 3.2.3. Aparatos de tipo B.

Se revisan por entero las condiciones de instalación de los aparatos de tipo B.

Apartado 6.2. Dimensionado de los sistemas de ventilación.

Se añade el siguiente párrafo:

No obstante, en el caso de locales industriales o que alberguen aplicaciones de tipo industrial en que la suma de los consumos caloríficos nominales de los aparatos de tipo A y tipo B sea superior a 70 kW, tales locales deben disponer de dos aberturas, una inferior y otra superior, con ventilación cruzada, cada una con una superficie mínima de 5 cm2 por cada kW de la suma de los consumos caloríficos nominales antes indicada.

Apartado 8.3.2. Características de la instalación.

Se revisa el redactado de los textos asociados a las dos últimas figuras, ahora 13 y 14, relativos a las distancias a guardar por la salida de los productos de la combustión.

Apartado 8.4. Requisitos adicionales de los conductos de evacuación.

8.4.1 [Segundo párrafo].

Como norma general, no se deben conectar a una misma chimenea aparatos de condensación y aparatos de no condensación. Para poder conectar a la misma chimenea aparatos de condensación y aparatos de no condensación es necesario que dicha chimenea cumpla los requisitos de resistencia a la corrosión, estanquidad y temperatura establecidos en la norma UNE 123001 para aplicaciones de condensación. También ha de verificarse que todo el conjunto cumple el cálculo de sección realizado de acuerdo con la norma UNE-EN 13384-2, y que los condensados no pueden circular de unos aparatos a otros.

3.2.7.- Norma UNE 60670-Parte 7. Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas.

Apartado 4. Tipos de conexión de aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP.

Se revisan los tipos de conexión, separando en tablas diferentes, por un lado, los aparatos de gas a la instalación receptora o a un envase de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg y, por otro, los mecheros y sopletes.

Como consecuencia de tal revisión, se actualiza el contenido de los apartados que siguen a las tablas.

Anexo A. Tipo de conexión de la instalación receptora o envase de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg en función de la tipología de aparato.

El capítulo que existía relativo a la clasificación de los aparatos de gas se actualiza y se traslada a modo de anexo A informativo.

3.2.8.- Norma UNE 60670-Parte 8. Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora.

Apartado 1. Objeto y campo de aplicación.

Esta parte de la norma especifica las pruebas para la entrega de las instalaciones receptoras de gas suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

En los casos de aparatos conectados a la instalación receptora se deben probar los tramos de conexión de los aparatos hasta el mando interior de los mismos.

Apartado 4. Comprobación de estanquidad del tramo de conexión de los aparatos.

Esta parte de la norma especifica las pruebas para la entrega de las instalaciones receptoras de gas suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

3.2.9.- Norma UNE 60670-Parte 9. Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

NOTA: Esta parte de la norma no contiene cambios relevantes respecto a la versión de 2014, únicamente la actualización del título de alguna de las partes en la Introducción.

3.2.10.- Norma UNE 60670-Parte 10. Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.

Los cambios principales de esta parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edición previa son los siguientes (todos los indicados):

  • Modificación parcial del título “Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación” para pasar a “Comprobaciones para la puesta en marcha de los aparatos de gas o tras su adecuación por cambio de familia de gas”. Por lo tanto, no solo incorpora el concepto de puesta en marcha sino el de adecuación por cambio de familia de gas, no recogido hasta ahora en la Parte 10, y las comprobaciones que deben llevar asociadas.
  • Introduce la medición del CO-ambiente como criterio adicional alternativo para determinar la aptitud o no de un aparato en su puesta en marcha.
  • Se incluye como apartado 4.7 el contenido existente sobre los requisitos impuestos sobre los equipos de medida, hasta ahora recogidos en los anexos A y B.
  • En el Anexo A, con respecto al orificio para la toma de muestras se establece que para aparatos con potencia nominal inferior o igual a 70 kW el conjunto del aparato o su sistema de evacuación debe disponer de toma de muestras accesible para el análisis de combustión. En el caso de que no disponga de la misma se debe instalar un sistema de evacuación que disponga de toma de muestras que esté certificado de acuerdo a la clasificación del aparato según se define en la Norma UNE -EN 1749.

3.2.11.- Norma UNE 60670-Parte 11. Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.

Los cambios principales de esta parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edición previa son los siguientes (principales):

  • Se exige la evidencia documental de la realización de cualquier operación de las indicadas en la tabla 1.
  • Se añaden las siguientes operaciones a considerar:
  • Cambio de presión de contaje por sustitución de regulador.
  • Anulación de puntos de consumo.
  • Cese del suministro a la instalación.
  • Se dota de contenido, mediante el desarrollo de los correspondientes apartados, a las operaciones de cambio de combustible, anulación de puntos de consumo y cese de suministro de gas.
  • Se establece que el detector utilizado para la comprobación de la estanquidad debe ser calibrado periódicamente, en ningún caso por encima de periodos superiores a 18 meses. Alternativamente a la calibración se permite la verificación de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

Apartado 3. Relación de operaciones básicas.

En las instalaciones receptoras de gas que se encuentran en servicio se pueden realizar, entre otras, las operaciones básicas que se relacionan en la tabla 1. Debe dejarse evidencia documental de la realización de tales operaciones.

Apartado 5.4. Cambio de combustible de la instalación.

Para el cambio de combustible en una instalación receptora en servicio es necesario la comprobación de aquellos aspectos que permitan obtener la seguridad de dejar la instalación en disposición de pasar satisfactoriamente el control periódico definido en las Normas 60670-12 y UNE 60670-13 con respecto al nuevo gas, debiendo efectuarse la comprobación de la estanquidad mediante un manómetro de esfera de clase 1,6 y escala adecuada, de manera que la presión a medir esté comprendida entre el 35% y el 75% del fondo de escala, con un manómetro digital o con un manómetro de columna de agua.

Apartado 5.6. Anulación de puntos de consumo.

La anulación de un punto de consumo se debe realizar mediante el cierre, bloqueo, precinto y taponado de la llave de aparato, cuando ésta haya quedado conectada a la instalación. En caso de que se haya desmontado la llave de aparato se debe dejar el tubo cerrado mediante tapón soldado.

Tras dicha operación es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del cierre realizado, a la presión de operación, mediante alguno de los métodos establecidos en el apartado 6.1.

Apartado 5.7. Cese del suministro de gas.

Para el cese del suministro de gas a una instalación la empresa distribuidora debe cerrar, precintar y taponar la llave de usuario y/o la llave de contador o, en su defecto, implementar medios en remoto mediante sistema de detección de su estado y de su manipulación para impedir la apertura de la instalación.

3.2.12.- Norma UNE 60670-Parte 12. Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Los cambios principales de esta parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edición previa son los siguientes (principales):

  • Se precisa mejor y se desarrolla que se consideran deficiencias apreciables en los conductos de evacuación de los productos de la combustión.
  • Se generaliza como anomalía principal el hecho de que un aparato de gas de tipo B esté ubicado en local de V ≤ 8 m3 que carece de ventilación suficiente, con independencia de que disponga o no de conducto de evacuación de los productos de la combustión que, por diseño, se presupone ha de llevar.
  • En los casos de llaves no bloqueables, se considera anomalía principal si éstas no están cerradas, precintadas y taponadas.
  • Se precisa mejor y desarrolla qué se entiende por estado general de la instalación defectuoso o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados.
  • Adicionalmente a que la puerta o cerradura en armario de regulación o en recinto de contadores sea incorrecta se considera como anomalía secundaria, también se considera como tal la no existencia de puerta.
  • Se añade como anomalía secundaria la falta de identificación de los contadores (en centralización de contadores) o de las llaves de usuario (en centralización de llaves).

 

3.2.13.- Norma UNE 60670-Parte 13. Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Los cambios principales de esta parte de la norma UNE 60670 en comparación con la edición previa son los siguientes (principales):

  • Se revisan las condiciones para fijar cuándo se considera imposible la comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C.

Apartado 4.2.4. Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4].

Debe de entenderse tal imposibilidad en los aparatos de tipo B o C cuando no exista toma de muestras en el conducto de evacuación a la que se pueda acceder sin necesidad de desmontar la carcasa:

  • Con una sonda para la toma de combustión de tipo convencional;
  • Con una sonda de tipo flexible.

No será de aplicación esta anomalía a los radiadores murales de tipo C ni a las secadoras.

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