EN CASO DE SER AUTÓNOMO
(*) No será necesaria la presentación de este documento para las empresas pendientes de inscripción en el Registro Integrado Industrial. En estos casos, la empresa deberá proceder a su inscripción en el plazo máximo de 1 año desde el alta como socio de Agremia que se considerará provisional hasta ese momento. Si trascurrido 1 año desde el alta en Agremia la empresa asociada no ha justificado su inscripción en el registro Integrado industrial, causará baja como socio de Agremia sin derecho a devolución de cantidad alguna entregada en concepto de cuota.
EN CASO DE SER EMPRESA (S.L., S.A., C.B., S.C., etc…)
(*) No será necesaria la presentación de este documento para las empresas pendientes de inscripción en el Registro Integrado Industrial. En estos casos, la empresa deberá proceder a su inscripción en el plazo máximo de 1 año desde el alta como socio de Agremia que se considerará provisional hasta ese momento. Si trascurrido 1 año desde el alta en Agremia la empresa asociada no ha justificado su inscripción en el registro Integrado industrial, causará baja como socio de Agremia sin derecho a devolución de cantidad alguna entregada en concepto de cuota.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de los Estatutos de Agremia, para que surta efectos, la solicitud de admisión como empresa asociada a Agremia, habrá de dirigirse, debidamente firmada, a la Junta Directiva, suscribiendo el formulario adjunto.
La suscripción y envío del formulario de solicitud, implica expresamente la plena aceptación de los Estatutos (Ver Estatutos) de la Asociación, Reglamento de Régimen Interior (Ver Reglamento) y Acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva válidamente adoptados, así como las obligaciones que se deriven de unos y otros, incluido el pago de las cuotas vigentes al tiempo de la solicitud (ver importe de cuotas vigentes)
Para la admisión de la solicitud, será necesario, además de la remisión del formulario, adjuntar los documentos acreditativos de reunir los requisitos que la legislación en vigor exija para el ejercicio de sus actividades, y aquélla otra que, de manera expresa, pueda serle requerida (ver listado de documentos que deben acompañar a la solicitud). En particular, las empresas que tengan la condición de instaladoras o mantenedoras, deberán acreditar para su admisión definitiva, haber sido inscritas en el correspondiente registro de empresa instaladora habilitada por parte el OTC competente cuando la normativa vigente así lo exija.
No obstante, podrán ser admitidas provisionalmente aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, estén pendientes de inscripción en el registro del OTC correspondiente. En este caso, la situación de provisionalidad podrá prolongarse durante un tiempo máximo de 1 año, al término del cual en caso de no haber procedido a la inscripción, se denegara la solicitud de admisión. La no admisión definitiva no dará derecho a la devolución de las cantidades entregadas en concepto de cuota, por el tiempo en que haya permanecido como socio provisional.
91 468 72 51 ext. 112
C/ Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045
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