Cómo comunicar al Ayto de Madrid que tu vehículo es comercial <3.500kg

Comunicación Ayto Madrid vehículo comercial
Agremia
Miguel Ángel Sagredo

Asesor Jurídico (91 468 72 51 ext. 105)

Madrid, a 17 de enero de 2019

¿Cómo comunicar al Ayuntamiento de Madrid que tu vehículo es comercial o industrial de menos de 3.500 kg para poder acceder a Madrid Central?

Ya está habilitado el trámite telemático

Los permisos de acceso a Madrid Central de los vehículos comerciales o industriales de menos de 3.500 kg, salvo que dispongan de autorización SER, precisarán de solicitud previa de alta en la aplicación de gestión de accesos.

¿Cómo se hace el trámite?

Desde el día 14 de enero de 2019 la gestión de alta a Madrid Central se deberá hacer:

 

  • En caso de personas jurídicas a través de la página https://sede.madrid.es en el apartado  “Mi Carpeta” (con certificado electrónico)
  • Si eres persona física la gestión se podrá hacer:
    • presencialmente:  con cita previa en la Oficina de Madrid Central
    • online: a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es (cuando tengan el código de persona el cual se le facilitará en la Oficina de Madrid Central a partir del día 14 de enero cuando haga la gestión a través de dicho canal y se le dé de alta en el sistema), “Mi Carpeta” (con certificado electrónico).

¿Qué documentación hay que presentar?

Se solicitará a las personas interesadas indicación de los epígrafes de IAE en que se encuentran dadas de alta,para su comprobación por la Administración Municipal.

 

Habrán de aportar, los siguientes documentos en función del título en virtud del cual dispongan del vehículo:

 

VEHÍCULOS:

 

  • En propiedad y nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el RDV: Se aportará permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • Cambio de titularidad o en trámite de adquisición: Deberá aportarse justificante profesional de cambio de titularidad (gestor administrativo) o la autorización provisional de circulación del vehículo.
  • Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento (siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el IAE en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad): Deberá aportarse el contrato en el que conste la empresa o profesional que preste servicios o entregue o recoja suministros en MC como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato (solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato).
  • De sustitución:En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

 

Además las personas o entidades interesadas deberán aportar, si el vehículo debe disponer de ella, la tarjeta de transporte ligero(MDL) en vigor, o tarjeta de transporte privado complementario (MPC) en vigor.

 

(Todos los vehículos que tengan un peso máximo superior a 2.000 kg. y una carga útil de hasta 3.500kg necesitan una tarjeta de transporte habilitante para el transporte con vehículos ligeros)

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

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