Criterio sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga del salario mínimo interprofesional del año 2025

Madrid, 28 de enero de 2026

Conaif informa que como consecuencia de la derogación de la prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2025, por la no convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (ver Circular 8/26, de 28 de enero); la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un Criterio al respecto, que se adjunta con la presente Circular.

Del contenido del citado Criterio hay que destacar lo siguiente:

1.-) La desaparición de la prórroga del SMI del año 2025 no afecta a los contratos ya vigentes.

2.-) En relación con las nuevas contrataciones que se produjeran durante el plazo de tiempo en el que el SMI de 2025 no ha sido prorrogado (desde hoy 28 de enero de 2026) hasta que surta efectos el SMI del año 2026, no se deberán tomar como referencia un salario mínimo inferior al SMI vigente en el año 2025. 

3.-) El nuevo real decreto que fije el SMI para 2026 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026.

4.-) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que los trabajadores reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Laboral

Arancha Robredo

914687251 EXT 106

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