Consejos sobre las inspecciones periódicas de gas

Aquí tienes las preguntas y respuestas más frecuentes relativas al proceso de inspección periódica por parte de las empresas instaladoras

El nuevo proceso de Inspección Periódica de gas ¿Cómo funciona?

La empresa distribuidora de gas enviará una carta a los clientes comunicándoles la obligación de realizar la Inspección cada 5 años  y en la carta se les informará de:

  • Que corresponde realizar la inspección periódica quinquenal fijada por la normativa vigente.
  • La posibilidad de elegir que la Inspección sea realizada por la distribuidora o por una empresa Instaladora.
  • La fecha máxima en la que la empresa instaladora deberá haber comunicado el resultado de la inspección, o, en su defecto la fecha aproximada en la que inspección será ejecutada por la distribuidora
  • Si no se recibe el certificado de Inspección realizado por una Empresa Instaladora dentro del plazo señalado (no inferior a 45 días), la Inspección la realizará la empresa distribuidora
  • El precio de la Inspección en el caso de que el cliente opte porque sea la empresa distribuidora quien ejecute la inspección
  • Información sobre dónde localizar los datos de contacto de las empresas instaladoras habilitadas
¿Las empresas instaladoras pueden conocer las fechas en las que los clientes deben pasar la Inspección?

Esa información solo la conocen las Empresas  Distribuidoras.

En el caso de que un cliente demande a una empresa Instaladora la realización de la Inspección ¿Hay un precio fijado por cada Inspección

El precio  está fijado únicamente para las empresas distribuidoras.  En el caso de la Comunidad de Madrid el precio de las distribuidoras es de aproximadamente 30 € + IVA.
Por el contrario no se regula el precio para el caso de que la inspección sea ejecutada por una empresa instaladora. Si la empresa decide realizar estos servicios, es recomendable que fije su importe dentro de su hoja de precios a los efectos de cumplir la normativa vigente en materia de consumo.
Asimismo, en todo caso, el cliente  pagará 12.80 + IVA  adicionalmente en concepto de gastos de gestión de la empresa distribuidora, con independencia de quién realice la Inspección

El coste de la Inspección a la empresa instaladora, ¿cómo lo abona el cliente?

En ningún caso el cliente debe pagar en el momento de la Inspección. El Importe de la Inspección, lo realice la empresa distribuidora de gas o la realice una empresa instaladora,  siempre se abonará a través de la comercializadora en el siguiente recibo del gas.

¿A quién debe emitir la factura la empresa instaladora por la realización de la Inspección?

La empresa instaladora que ejecute la Inspección emitirá factura siempre al cliente final, con el importe de la Inspección más el IVA correspondiente.

¿Qué debe hacer la empresa instaladora con los certificados de Inspección o los informes de anomalías una vez realizada la inspección?

La empresa instaladora dejará un ejemplar del certificado de Inspección o Informe de anomalías en su caso, al cliente al que haya realizado la Inspección, conservando otro ejemplar firmado por el cliente en su poder.
Posteriormente – y dentro del plazo máximo fijado por la distribuidora en la comunicación al cliente -remitirá a través de los portales informáticos de las distribuidoras de gas, copia de la factura y el certificado o informe de anomalías emitido, así como los datos relativos al punto de suministro.

Enlaces portales distribuidoras de Gas
¿Cómo cobra la empresa instaladora el importe de la Inspección?

La empresa distribuidora de gas, una vez que reciba la información de la empresa instaladora,  remitirá los datos de la Inspección (precio y datos del punto de suministro) a la empresa comercializadora de gas, la cual facturará al cliente final en el siguiente recibo del gas.
Posteriormente, la empresa distribuidora ingresará mediante transferencia el importe de la Inspección  a la empresa instaladora.

¿Cualquier técnico u operario de una empresa instaladora puede realizar la Inspección Periódica?

No, solamente los técnicos de las empresa instaladoras  que posean la habilitación como Instalador de gas (tipo A, B o C).

¿Si en el transcurso de la Inspección el técnico de la empresa instaladora detecta una anomalía, puede proceder a repararla?

No, se prohíbe que la empresa que realiza la actividad de Inspección, pueda reparar o subsanar las anomalías que haya detectado en el proceso de inspección.
No obstante, en el caso de que se detecte una anomalía principal, que no pueda ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.

¿Puede una empresa instaladora anunciar o realizar acciones publicitarias ofertando la realización de inspecciones periódicas entre los servicios que presta?

Sí, los servicios de Inspección pueden publicitarse al igual y con las mismas condiciones que el resto de los servicios para los que pueda estar habilitada una empresa instaladora.

¿Quién puede subsanar las anomalías detectadas en la inspección periódica y recogidas en el Informe de Anomalías?

La corrección de las anomalías será realizada por una empresa instaladora de gas distinta a la que hizo la inspección, siempre a cargo del titular de la instalación.

¿Dónde puedo conseguir los modelos de certificado de Inspección, Informe de Anomalías y Corrección de defectos?

Agremia ha elaborado unos modelos de Certificados para que las empresas asociadas puedan utilizarlos.

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