La empresa distribuidora de gas enviará una carta a los clientes comunicándoles la obligación de realizar la Inspección cada 5 años y en la carta se les informará de:
Esa información solo la conocen las Empresas Distribuidoras.
El precio está fijado únicamente para las empresas distribuidoras. En el caso de la Comunidad de Madrid el precio de las distribuidoras es de aproximadamente 30 € + IVA.
Por el contrario no se regula el precio para el caso de que la inspección sea ejecutada por una empresa instaladora. Si la empresa decide realizar estos servicios, es recomendable que fije su importe dentro de su hoja de precios a los efectos de cumplir la normativa vigente en materia de consumo.
Asimismo, en todo caso, el cliente pagará 12.80 + IVA adicionalmente en concepto de gastos de gestión de la empresa distribuidora, con independencia de quién realice la Inspección
En ningún caso el cliente debe pagar en el momento de la Inspección. El Importe de la Inspección, lo realice la empresa distribuidora de gas o la realice una empresa instaladora, siempre se abonará a través de la comercializadora en el siguiente recibo del gas.
La empresa instaladora que ejecute la Inspección emitirá factura siempre al cliente final, con el importe de la Inspección más el IVA correspondiente.
La empresa instaladora dejará un ejemplar del certificado de Inspección o Informe de anomalías en su caso, al cliente al que haya realizado la Inspección, conservando otro ejemplar firmado por el cliente en su poder.
Posteriormente – y dentro del plazo máximo fijado por la distribuidora en la comunicación al cliente -remitirá a través de los portales informáticos de las distribuidoras de gas, copia de la factura y el certificado o informe de anomalías emitido, así como los datos relativos al punto de suministro.
La empresa distribuidora de gas, una vez que reciba la información de la empresa instaladora, remitirá los datos de la Inspección (precio y datos del punto de suministro) a la empresa comercializadora de gas, la cual facturará al cliente final en el siguiente recibo del gas.
Posteriormente, la empresa distribuidora ingresará mediante transferencia el importe de la Inspección a la empresa instaladora.
No, solamente los técnicos de las empresa instaladoras que posean la habilitación como Instalador de gas (tipo A, B o C).
No, se prohíbe que la empresa que realiza la actividad de Inspección, pueda reparar o subsanar las anomalías que haya detectado en el proceso de inspección.
No obstante, en el caso de que se detecte una anomalía principal, que no pueda ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.
Sí, los servicios de Inspección pueden publicitarse al igual y con las mismas condiciones que el resto de los servicios para los que pueda estar habilitada una empresa instaladora.
La corrección de las anomalías será realizada por una empresa instaladora de gas distinta a la que hizo la inspección, siempre a cargo del titular de la instalación.
Agremia ha elaborado unos modelos de Certificados para que las empresas asociadas puedan utilizarlos.
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