Resolución de anomalías detectadas en inspecciones periódicas de gas

Industria responde

Habilitar una toma de muestras no es suficiente para corregir las anomalías en la inspección de gas
Tomás Gómez

914687251 ext. 109

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

Cómo resolver la anomalía 4.2.4 “Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4]”

Madrid, 2 de noviembre de 2017

En las últimas semanas se han recibido diferentes consultas de empresas asociadas relativas al proceso de inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas canalizado cuando es ejecutado por parte de la compañía distribuidora de la zona; en concreto sobre cómo resolver la anomalía 4.2.4 “Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4]”

 

Para poder aclarar las dudas que están surgiendo, desde Agremia se ha elevado consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, a fin de que aclare el procedimiento que debe seguirse para la correcta corrección de la citada anomalía, con el siguiente contenido:

La norma UNE 60670 considera anomalía secundaria 4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4].

Según la citada Norma, se señalará esta anomalía en el correspondiente “Informe de anomalías” cuando:

  • No sea posible realizar la prueba de combustión por carecer el aparato de la correspondiente toma de muestras.
  • Cuando, aun disponiendo de la correspondiente toma, no sea posible acceder a ella sin desmontar la carcasa del aparato.

 

A la vista de esta situación, se plantean las siguientes preguntas:

1º.- ¿Se considera subsanada la anomalía mediante la habilitación de una toma de muestras accesible sin necesidad de desmontar la carcasa del aparato?

2º.- Por el contrario, ¿será preciso, adicionalmente que el agente habilitado contratado por el cliente con el fin de subsanar la deficiencia, realice además una prueba de combustión para entender completamente subsanada la deficiencia, o deberá ser la entidad que realizó la inspección quien, en segunda visita, realice el análisis de combustión para considerar finalizado el proceso?

3º.- Existen supuestos en los que existiendo toma de muestras accesible sin necesidad de desmontar la carcasa del aparato, por su ubicación, el análisis de combustión no puede realizarse mediante sondas rígidas, siendo práctica habitual que se indique la existencia de anomalía antes descrita en el “informe de anomalías”.

En estos casos, ¿bastará para considerar subsanada la anomalía la mera realización de un análisis de combustión mediante la utilización de una sonda flexible, o deberá habilitarse una toma que permita realizar el análisis de combustión mediante sonda rígida?

4º.- En relación con la habilitación de una toma de muestras accesible desde el exterior del aparato sin necesidad de desmontar la caldera, ¿se podrá seguir el procedimiento establecido en el Anexo A, apartado A, punto a), /realización de un orificio en el conducto de evacuación de un mínimo de 11 mm mediante los útiles existentes en el mercado), tanto para los aparatos de tipo B como para los de tipo C?

Hasta recibir respuesta a dicha consulta, desde AGREMIA queremos hacer las siguientes recomendaciones:

En el caso de recibir el encargo de un cliente para subsanar la anomalía 4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4] “, la empresa instaladora deberá:

  • Habilitar la toma de muestras en el aparato por alguno de los medios admitidos por la normativa vigente.

 

  • Realizar el análisis de los productos de la combustión

 

  • En el caso de que el resultado del análisis sea correcto, emitir el correspondiente “justificante de corrección de anomalías”

En todo caso, dado que nos encontramos ante un procedimiento de corrección de anomalías, cualquier anomalía principal o secundaria detectada requerirá de su subsanación inmediata por parte de la empresa instaladora de gas que realice esta intervención, no debiendo quedar en ningún caso la instalación “en servicio” con anomalías principales o secundarias después de la intervención de la empresa instaladora.

En el momento en que recibamos la respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se comunicará a la mayor brevedad, así como los criterios interpretativos incluidos en la misma.

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