914687251 ext. 109
Madrid, 2 de noviembre de 2017
“La norma UNE 60670 considera anomalía secundaria 4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4].
Según la citada Norma, se señalará esta anomalía en el correspondiente “Informe de anomalías” cuando:
A la vista de esta situación, se plantean las siguientes preguntas:
1º.- ¿Se considera subsanada la anomalía mediante la habilitación de una toma de muestras accesible sin necesidad de desmontar la carcasa del aparato?
2º.- Por el contrario, ¿será preciso, adicionalmente que el agente habilitado contratado por el cliente con el fin de subsanar la deficiencia, realice además una prueba de combustión para entender completamente subsanada la deficiencia, o deberá ser la entidad que realizó la inspección quien, en segunda visita, realice el análisis de combustión para considerar finalizado el proceso?
3º.- Existen supuestos en los que existiendo toma de muestras accesible sin necesidad de desmontar la carcasa del aparato, por su ubicación, el análisis de combustión no puede realizarse mediante sondas rígidas, siendo práctica habitual que se indique la existencia de anomalía antes descrita en el “informe de anomalías”.
En estos casos, ¿bastará para considerar subsanada la anomalía la mera realización de un análisis de combustión mediante la utilización de una sonda flexible, o deberá habilitarse una toma que permita realizar el análisis de combustión mediante sonda rígida?
4º.- En relación con la habilitación de una toma de muestras accesible desde el exterior del aparato sin necesidad de desmontar la caldera, ¿se podrá seguir el procedimiento establecido en el Anexo A, apartado A, punto a), /realización de un orificio en el conducto de evacuación de un mínimo de 11 mm mediante los útiles existentes en el mercado), tanto para los aparatos de tipo B como para los de tipo C?”
Hasta recibir respuesta a dicha consulta, desde AGREMIA queremos hacer las siguientes recomendaciones:
En el caso de recibir el encargo de un cliente para subsanar la anomalía 4.2.4 Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4] “, la empresa instaladora deberá:
En todo caso, dado que nos encontramos ante un procedimiento de corrección de anomalías, cualquier anomalía principal o secundaria detectada requerirá de su subsanación inmediata por parte de la empresa instaladora de gas que realice esta intervención, no debiendo quedar en ningún caso la instalación “en servicio” con anomalías principales o secundarias después de la intervención de la empresa instaladora.
En el momento en que recibamos la respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se comunicará a la mayor brevedad, así como los criterios interpretativos incluidos en la misma.
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.