El mismo, que contempla un periodo de vigencia entre el 1/04/2018 y el 31/03/2021, será de aplicación a aquellas empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución y alquiler de productos del sector del metal. (Comercio al por mayor o al por menor) del sector del metal.
Como suele ser habitual, los atrasos derivados de la aplicación del convenio, deberán hacerse efectivos en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación del mismo.
¿Te gustó el contenido? Compártelo!
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.