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Financiación de cambio de salas de calderas y repartidores de coste, reformas eléctricas, luminarias, revestimiento de fachadas y envolventes del edifico, autoconsumo mediante instalaciones fotovoltaicas, instalación de puntos de carga para coches eléctricos y instalación y sustitución de ascensores
Dependerá de si la comunidad de propietarios se vincula abriendo una cuenta en Bankinter o decide no hacerlo. El importe máximo seria de 1.000.0000 € (300.000 € sin necesidad de intervención)
Operación con apertura de cuenta:
Operación sin apertura de cuenta:
Estas condiciones son Fijas hasta el 31 de diciembre de 2.022, por lo que únicamente variarían si la financiación se solicitase o concediese para el año siguiente o los tipos de interés sufrieran una variación importante. El banco notificaría la bajada o subida del tipo.
Hasta ahora, el plazo máximo se fijaba en 8 años, así que la ampliación del plazo ha sido una mejora muy sustancial que, en principio seria máxima.
No. La forma en la que se apruebe y posteriormente se lleve a cabo la firma dependerá de la comunidad, pudiendo darse el caso de que la comunidad concediese poderes a cualquier persona para firmar solidariamente en su nombre, decidiese hacerlo de manera mancomunada o que firmasen cada uno de los comuneros individualmente.
No, únicamente será necesario que haya saldo suficiente para abonar el recibo el día del mes en que se estipulen como habituales los días de cobro.
No. Bankinter, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, iría contra los bienes y fondos de la Comunidad; es decir, el remanente que tenga en las cuentas bancarias, el fondo de reserva y las cantidades pendientes de pago a la Comunidad por algún comunero, y (cuando la deuda la haya asumido la comunidad actuando en base a un acuerdo de la Junta de propietarios con los requisitos necesarios para ello) podrá dirigirse, previo requerimiento de pago, contra cada propietario para que éste satisfaga la parte que según su cuota le corresponda en el importe insatisfecho.
No. Bankinter únicamente proporciona financiación a la comunidad, dejando a esta la opción de contratar la garantía o el seguro de la instalación que mejor cubra sus necesidades.
Depende de la comunidad y sobre todo de lograr las 3/5 partes en la junta de vecinos.
En el caso de no llegar tendría la comunidad que esperar un mes por ley. Transcurrido ese mes si no hay impugnación del acta, los votos de los no asistentes se cuentan como votos positivos.
Con esto podríamos decir que una operación se puede firmar el día siguiente de la junta si han logrado las 3/ 5 y el acta esta emitida.
Lo normal es que tengamos que esperar un mes.
La comunidad dispone del dinero el día de la Firma en su cuenta corriente de bankinter. Puede pagar al instalador ese mismo día.
Departamento Financiero de Agremia
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