Criterios técnicos de conexión de Autoconsumo

Madrid, 15 de diciembre de 2022

Iberdrola facilita este resumen con las respuestas a algunas de las consultas más repetidas en referencia a criterios técnicos de conexión de autoconsumo. Consideramos que puede ser interesante su difusión a los asociados para facilitar la gestión de expedientes de este tipo:

 

1.- Para instalaciones de generación conectadas a redes interiores de clientes con punto de conexión en Media Tensión, el Solicitante deberá realizar:

  • Adaptación y modificación de su centro de transformación y resto de instalaciones particulares para incluir  los sistemas de protecciones requeridos en el manual técnico 3.53.01, resaltando especialmente que la instalación particular debe estar dotada de protecciones voltimétricas (máxima y mínima tensión, máxima y mínima frecuencia y máxima tensión homopolar) en el lado de alta del transformador.
  • Todas estas instalaciones serán realizadas y deberán estar legalizadas por el Solicitante.

 

2.- Por otro lado, en instalaciones conectadas a las redes de baja tensión de distribución o en redes interiores de suministros de baja tensión, basándonos en el RD 1699/2011, donde se indica en su Artículo 14. Protecciones. Apartado a: “Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico”, en el propio RD  614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, Anexo II , y en la ITC-BT-40 del REBT, debemos indicaros que,  deberá de instalarse un interruptor de corte en carga con bloqueo manual entre el contador y la instalación de generación, que permita realizar un corte efectivo y poder ejecutar trabajos con seguridad en el contador. Este requisito se exigirá en todas las instalaciones de autoconsumo, independientemente de que necesiten la apertura de un expediente o que no sea necesario en base a la reglamentación actual. Dicho interruptor se deberá instalar junto el equipo de medida de generación o de frontera, dependiendo del tipo de configuración, pero siempre dentro de la misma CPM.

 

La instalación del elemento de corte es obligatoria según se indica en el Manual Técnico (MT) 3.53.01. sobre conexión de generadores a la red. Es un requisito procedente de la legislación nacional actual vigente:

  • En el RD 1699/2011 se definen las protecciones eléctricas a instalar para los Módulos de Generación Eléctrica de pequeña potencia, que serían las instalaciones:

a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor

b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.”

En el Artículo 14. Protecciones, de este RD (1699/2011), se especifican el conjunto de sistema de protecciones que tienen que instalar las instalaciones de producción de pequeña potencia, entre las cuales aparece en el apartado a, la descripción del sistema de protección del elemento de corte:

a) Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Eventualmente, las funciones del elemento de corte general pueden ser cubiertas por otro dispositivo de la instalación generadora, que proporcione el aislamiento indicado entre el generador y la red.”

 

La instalación del elemento de corte es un requisito necesario para garantizar la realización de cualquier trabajo de manera segura. Por este motivo, se especifica que el elemento de corte general debe proporcionar el aislamiento indicado en el RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Las funciones de seguridad descritas en el RD 614/2001 no pueden ser cubiertas por el sistema antiisla, debido a que el elemento de corte debe proporcionar aislamiento y garantizar la supresión de la tensión, para lo cual debe cumplir con las etapas que se indican en el Anexo II Trabajos sin tensión:

1.ª Desconectar.

2.ª Prevenir cualquier posible realimentación.

3.ª Verificar la ausencia de tensión.

4.ª Poner a tierra y en cortocircuito.

5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

El sistema antiisla no es capaz de prevenir cualquier posible realimentación y aislar el contador de medida y los transformadores de intensidad ante una realimentación intempestiva. Además, no permite un corte visible, no permitiendo la verificación de la ausencia de tensión.

La instalación del elemento de corte es necesaria y obligatoria. No se trata de un requisito que se prevea eliminar, que pueda ser sustituido por el sistema antiisla del inversor o un requisito particular de la distribuidora. Prueba de ello, es el proyecto de REBT, que está pendiente de publicación, en el que se considera como obligatorio la instalación del elemento de corte, extendiendo su aplicación a todos los tipos de cliente: autoconsumo, generación y consumo. Incluyo el enlace por si se quisiera consultar el Proyecto de RD por el que se aprueba una nueva ITC BT-53 del REBT y se modifica el Reglamento y otras ITCs del mismo, así como la ITC RAT-09 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Detalle Participación Pública).

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