Criterios de acceso a «Madrid Central» para vehículos profesionales a partir del 30 de noviembre de 2018

 Se han flexibilizado las condiciones para que los profesionales y empresas puedan trabajar y prestar servicios, según una petición de Agremia al Ayuntamiento de Madrid

Área acceso restringido Madrid
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 25 de octubre de 2018

Tras una nueva reunión mantenida en el día de ayer con el Ayuntamiento de Madrid y posterior análisis en el seno de CEIM, resumimos a continuación los criterios para el acceso de los vehículos profesionales a la nueva “Área de Acceso Restringido “Madrid Central”

Destacar que el Ayuntamiento ha atendido varias de las peticiones de Agremia, y aunque hay que tener en cuenta los horarios de entrada según etiqueta del vehículo, en una gran mayoría de supuestos, las empresas instaladoras van a poder acceder a Madrid Central. En próximas semanas y según el Ayuntamiento desarrolle los procedimientos informáticos necesarios, os iremos informando de todo

Éstos son los criterios para el acceso de los vehículos profesionales a la nueva “Área de Acceso Restringido “Madrid Central”

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? Tras aplazarse una semana para no coincidir con el “Black Friday”, finalmente entrará en vigor el próximo 30 de noviembre.

¿QUÉ ÁREA ABARCA ? A continuación te ofrecemos un mapa con el área que abarca la zona ``Madrid Central``

MADRID CENTRAL

¿QUÉ VEHÍCULOS PODRÁN ACCEDER? Todos los vehículos de uso profesional que cuenten con autorización S.E.R. para vehículo comercial e industrial, incluidos los turismos, podrán acceder al área restringida según un determinado horario y calendario en función de su etiqueta ambiental conforme al siguiente cuadro:

Criterios de acceso a "Madrid Central"

También podrán acceder en las mismas condiciones aquellos vehículos de uso profesional –excluidos los turismos – que no dispongan de autorización S.E.R. para vehículo comercial e  industrial,si bien en este caso deberán acreditar dicho uso presentando el IAE del titular a través de un trámite telemático que habilitará en los próximos días el Ayuntamiento de Madrid en su página web.

 

Los vehículos CERO emisiones, podrán acceder sin ningún tipo de gestión ni limitación, en cualquier caso.

 

Por último, también está permitido el acceso, como para cualquier vehículo, en el caso de “invitación” o autorización singular gestionada por un residente sin que en este caso sean de aplicación las limitaciones horarias.

  • No existe limitación de tiempo si el vehículo queda estacionado en un parking público o privado
  • Si el vehículo dispone de autorización S.E.R. podrá estacionar en superficie durante todo el tiempo que permita su habilitación (hasta 8 horas)
  • Si el vehículo no dispone de autorización S.E.R., podrá estacionar en superficie un máximo de dos horas, ya que todas las plazas serán de color verde (para residentes)

 

También se podrán utilizar las áreas reservadas para carga y descarga en las condiciones fijadas para dichas zonas

 

Los vehículos CERO emisiones pueden estacionar en superficie sin limitaciones.

¿CUÁNTO TIEMPO SE PODRÁ ESTACIONAR?

  • No existe limitación de tiempo si el vehículo queda estacionado en un parking público o privado
  • Si el vehículo dispone de autorización S.E.R. podrá estacionar en superficie durante todo el tiempo que permita su habilitación (hasta 8 horas)
  • Si el vehículo no dispone de autorización S.E.R., podrá estacionar en superficie un máximo de dos horas, ya que todas las plazas serán de color verde (para residentes)

 

También se podrán utilizar las áreas reservadas para carga y descarga en las condiciones fijadas para dichas zonas

 

Los vehículos CERO emisiones pueden estacionar en superficie sin limitaciones.

¿ESTOY OBLIGADO A ABANDONAR EL ÁREA ``MADRID CENTRAL`` ANTES DEL FINAL DEL HORARIO PERMITIDO? No, el horario indica las horas límites de acceso, pero una vez dentro el vehículo podrá abandonar el área una vez finalizado dicho periodo.

¿Los titulares de un establecimiento dentro del área tendrán algún tipo de autorización o ventaja especial?

En principio los titulares de un establecimiento sito dentro del AAR Madrid Central, no tienen por este hecho ninguna autorización especial, pudiendo acceder en las condiciones generales de cualquier otro vehículo según su uso, tipo y etiqueta, o si dispone de una plaza de aparcamiento en la zona.

 

No obstante está previsto que pueda disponer de hasta cinco invitaciones puntuales al mes para permitir el acceso de clientes, proveedores u otros invitados. Estas autorizaciones se deberán gestionar telemáticamente a través de una plataforma habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Este es un punto controvertido y podría sufrir alguna variación en el trámite final de aprobación de las Normas de gestión de la AAR “Madrid Central”

 

A partir del 23 de abril será obligatorio para todos los vehículos que circulen por Madrid y dispongan de etiqueta exhibirla en  su vehículo.

 

Para consultar qué etiqueta dispone el vehículo puedes pinchar en este link

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SER

TRAMITACIÓN S.E.R.

 

Para paliar los trastornos que las restricciones al tráfico y los episodios de contaminación, recordamos la existencia de la autorización para vehículos comerciales o industriales.

 

Esta autorización permite aparcar 5 ó 8 horas en zonas azules o verde. Asimismo permite circular en días que estén activados los protocolos por contaminación.

 

Si eres socio de Agremia te ayudamos a tramitarla.

Convenios Agremia Vehículos

CONVENIOS Y ACUERDOS

 

La Asociación lleva tiempo recomendando a todas las empresas instaladoras que trabajen en Madrid, que llegado el momento de renovar vehículos de la empresa, elijan en la medida de lo posible vehículos ECO y Cero emisiones.

 

Para facilitar esta renovación Agremia tiene firmados acuerdos de colaboración con descuentos para la adquisición o renting de  vehículos ECO y Cero emisiones:

NORTHGATE
Santogal
GRUPO SEALCO
Renault RRG

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

Para mayor información sobre estos convenios u otros puedes contactar:

DEPARTAMENTO MARKETING

91 468 72 51 ext. 103

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