91 468 72 51 ext. 121
Conviene recordar que dicha medida está recogida en el artículo 91.Uno.2.10º de Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 (Ley de IVA). Ésta indica que se podrá aplicar este IVA reducido en las obras de renovación y reparación en viviendas, siempre que se cumplan, entre otros requisitos, los siguientes:
– Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, nunca un empresario o particular.
– Que la vivienda reparada/renovada NO haya sido construida o rehabilitada al menos dos años antes.
– Que el material no supere el 40% del importe de la base imponible de la factura que el instalador entregue al usuario final.
Según esto, conviene aclarar las siguientes dudas:
No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superará el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.
No obstante, sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.
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