¿Cuándo debes aplicar el tipo de IVA reducido del 10%?

IVA Reducido 10%
Agremia
Alberto Duro

91 468 72 51 ext. 121

ALBERTO DURO

Asesor Fiscal

Debido a las numerosas consultas que se están recibiendo en la Asociación relativas a cuáles son las circunstancias concretas en las que se puede aplicar el tipo de IVA reducido del 10%, procedemos a ampliaros la información sobre su aplicación.

IVA reducido en las obras de renovación y reparación en viviendas

Conviene recordar que dicha medida está recogida en el artículo 91.Uno.2.10º de Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 (Ley de IVA). Ésta indica que se podrá aplicar este IVA reducido en las obras de renovación y reparación en viviendas, siempre que se cumplan, entre otros requisitos, los siguientes:

– Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, nunca un empresario o particular.

– Que la vivienda reparada/renovada NO haya sido construida o rehabilitada al menos dos años antes.

– Que el material no supere el 40% del importe de la base imponible de la factura que el instalador entregue al usuario final.

Aspectos a tener en cuenta

Según esto, conviene aclarar las siguientes dudas:

  • SUSTITUCIONES DE SALAS DE CALDERAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: En general y salvo casos excepcionales, NO se podrá aplicar este tipo reducido, al ser el importe del material, en principio, superior al 40% de la base imponible de la factura. Cabe indicar que no es posible que el instalador realice dos facturas (separando materiales de la instalación) al cliente final para aplicar este tipo, ya que el servicio prestado es único y la Administración no lo aceptaría y así lo refleja la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre esta cuestión en concreto, adjuntamos la pregunta debido a las dudas que están surgiendo al respecto:
Agencia Tributaria

¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustitución de calderas que emplean como combustible gasoil o carbón a otras de gas natural?

 

No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superará el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

 

No obstante, sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

  • LOCALES: Si bien para comunidades de propietarios si sería aplicable este tipo reducido, no se podrá aplicar para reparaciones ni renovaciones (si es posible por ejemplo en obras de nueva construcción) realizadas en locales de negocios, aunque sean anexos de la comunidad, ya que los mismos no están destinados para uso particular. SI sería posible para obras realizadas a comunidades de propietarios que incluyeran parcialmente a un local de la comunidad, como podría ser la sustitución de las bajantes comunes de un edificio.
  • OBRAS A COMPAÑÍAS DE SEGUROS: las obras de reparaciones de viviendas particulares que el instalador realice para una compañía de seguros deberán de ser facturadas al tipo de IVA del 21%, al ser la compañía la destinataria de la factura, independientemente de que el trabajo se realice en una vivienda particular.

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