Cuotas en vigor desde el día 1 de enero de 2025
EXENCIONES:
(Recogidas en el Art. 28 del Reglamento de Régimen Interior de Agremia)
Todos aquellos socios que estén en los siguientes supuestos pueden asociar una nueva empresa ahorrándose la cuota de inscripción:
Tendrán que aportar toda la documentación necesaria para darse de alta como socio, igual que si fuera un “Alta Nueva”.
Dpto. Administración
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