Inspecciones periódicas en edificios con más de 16 suministros

El decreto, que entra en vigor el 9 de abril de 2019, amplía la obligación de inspección de las instalaciones eléctricas comunes a edificios con más de dieciséis suministros, entre otros asuntos

Inspecciones 16 suministros
Agremia
Charo Pinilla

Responsable Electricidad (91 468 72 51)

Se ha aprobado el Decreto 17/2019  por el que se desarrolla  el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia

Madrid, 10 de abril de 2019

INSPECCIONES PERIÓDICAS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Además de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, las cuales deben ser inspeccionadas cada diez años (ITC-BT-05 del REBT), el RD  amplía la obligación de inspección de las instalaciones eléctricas comunes a edificios con más de dieciséis suministros, al entender que el riesgo eléctrico está vinculado a la existencia de unidades funcionales idénticas, con independencia de la mayor o menor potencia de la instalación de enlace en su conjunto.

Aspectos más destacados del procedimiento de ejecución, registro y comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas no industriales:

Documentación requerida

El Organismo de Control, con carácter previo a la ejecución de una inspección de la instalación eléctrica no industrial legalizada con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, deberá requerir al titular, al menos con diez días de antelación a ésta, la documentación siguiente:

a) Certificado de instalación

b) Documentación técnica, proyecto o memoria técnica de diseño, que sirvió de base para su legal puesta en servicio

 

No se realizará la inspección hasta que el Organismo de Control disponga de la referida documentación.

Procedimiento

1. Para las instalaciones anteriores al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, la falta de esquemas unifilares de la instalación y relación de cuadros eléctricos o esquema de principio cuando sea necesario para la identificación de los unifilares, suscritos por técnico o empresa instaladora, que consten en la documentación técnica que sirvió de base para su legalización es considerado un defecto grave documental a subsanar en el plazo de seis meses desde la realización de la inspección.

La subsanación de dicho defecto será acreditada ante el Organismo de Control mediante la presentación de los esquemas unifilares de la instalación y la relación de cuadros eléctricos o esquemas de principio cuando sea necesario para la identificación de los unifilares, suscritos por empresa instaladora o técnico competente.

 

2. Los Organismos de Control revisarán y validarán la adecuación de la documentación de subsanación indicada en el apartado anterior, emitiendo si procede, el certificado de inspección favorable.

Una copia de la referida documentación de subsanación validada deberá ser remitida por el Organismo de Control a la Administración competente en materia de industria, junto con el certificado de inspección periódica, a los efectos del control de la instalación.

 

Se entregará también copia al titular, que tendrá obligación de conservarla y tenerla a disposición de la Administración competente o de los agentes que actúen en su nombre, para los sucesivos controles que puedan ser efectuados.

 

3. La existencia de ampliaciones o modificaciones que no se hubieran tramitado conforme lo establecido en la ITC –BT 04 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, es considerado un defecto grave a subsanar en el plazo máximo de seis meses desde la realización de la inspección.

 

La subsanación de dicho defecto se efectuará procediendo a la legal puesta en servicio conforme lo previsto en la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Legal puesta en servicio de las reformas de instalaciones

La reforma de todo o parte de la instalación de enlace y servicios generales en edificios de viviendas existentes requerirá para la legal puesta en servicio la presentación de memoria técnica de diseño por empresa instaladora habilitada.

Calendario

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

  • Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  • Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

EXCEPCIONES AL REGLAMENTO en reformas de instalaciones de enlace de edificios de viviendas

Como resultado del despliegue de la actividad inspectora, el parque de instalaciones antiguas que deben ser objeto de reforma ha aumentado sustancialmente, siendo numerosas las solicitudes de excepción previstas en el artículo 24 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, a las prescripciones del reglamento que se presentan ante la Administración, fundamentalmente, en lo que afecta a la inexistencia de local para albergar la centralización de contadores o a la insuficiencia de sus dimensiones, debido a la imposibilidad material de adaptar el edificio existente a las nuevas condiciones establecidas en la normativa vigente.

De la experiencia adquirida en la tramitación de este tipo de expedientes se pone de manifiesto que, bajo determinados supuestos, las circunstancias descritas pueden solventarse adoptando medidas adicionales relativas a la protección contra incendios para alcanzar niveles equivalentes de seguridad a los previstos en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Medidas alternativas

a) Si las dimensiones del cuarto de contadores son: dimensiones como mínimo de 1,80 m para la altura o de 1,20 m para el ancho ocupado en la pared de los contadores,o como mínimo, existan 80 centímetros libres desde los contadores hasta el primer obstáculo que tengan enfrente. El local debe disponer, como mínimo, de puerta de características EI260 C5 ante el fuego y rejillas intumescentes EI60 o EI260, como mínimo.

 

b) Si no se dispone de local adecuado para colocar la centralización de más de 16 contadores: hasta un máximo de 32 contadores se instalarán sobre pared que no sea medianera con local habitable en armario o armarios de obra de fábrica (mampostería) de características EI 120, con puerta de características mínimas EI260 C5 ante el fuego y rejilla intumescente EI60 o EI260, como mínimo. Desde la parte más saliente del armario hasta la pared opuesta deberá respetarse un pasillo (zona de paso o tránsito) de 1,2 m como mínimo.

Con el objeto de propiciar una tramitación más ágil parece conveniente que sean las propias Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIS), en el proceso de registro de la reforma  las que contrasten que se cumplen los criterios de seguridad indicados en el presente decreto, en lugar de formular con carácter previo y singular ante la Administración solicitudes de excepción

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: suministro de socorro y alumbrado de emergencia

Así mismo, relacionado con los locales de pública concurrencia,  para el caso de los locales de espectáculos o actividades recreativas, se regulan las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida puede ser utilizado como suministro de socorro:

a) La autonomía del sistema de alimentación ininterrumpida será de, al menos, dos horas.

b) La ocupación prevista será inferior a cien personas

c) El local no precisa alimentar servicios de seguridad distintos del alumbrado de seguridad.

d) El local se ubica en una planta que dispone de salida directa a espacio exterior seguro, con un recorrido máximo de evacuación de 15 m

e) El alumbrado de seguridad deberá estar atendido por aparatos de alumbrado de emergencia autónomos con sistema de ensayo automático

f) Con carácter general, el sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) alimentará al alumbrado necesario para complementar los niveles previstos en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto del alumbrado de evacuación de manera que éste proporcione, como mínimo, en las rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia de 2 lux.

Por otro lado, se establece la obligación de instalar equipos que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía, de tal manera que el titular responsable de la instalación pueda conocer en cualquier momento si dichos equipos están en situación correcta o, proceder a su inmediata sustitución si ello no fuera así.

CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

También se ha considerado de interés introducir un requisito técnico adicional en los conductores empleados en las instalaciones interiores de viviendas y locales tendente a mejorar sustancialmente la seguridad de las personas en el caso de que se produzca un incendio de la instalación eléctrica, máxime cuando muchos de estos recintos carecen de sistemas de detección y de extinción de incendios.

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b, d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

 

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio.

 

Se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

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