¿Puedo como autónomo deducir los gastos de mi furgoneta si la uso para trabajar? El TEAC aclara el criterio

Madrid, 5 de noviembre de 2025

 El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave (00/04214/2024) con fecha 24/06/2025 que aclara cuándo un vehículo mixto adaptable —como una furgoneta de trabajo— puede considerarse afecto a una actividad económica y, por tanto, permitir la deducción de sus gastos en el IRPF. 

 

QUE ES UN VEHICULO MIXTO ADAPTABLE 

Son vehículos que pueden transportar personas y mercancías, como muchas furgonetas usadas por instaladores de climatización, calefacción, gas, fontanería, electricidad o autónomos que llevan herramientas y materiales. La Agencia Tributaria (AEAT) suele exigir que el vehículo se use exclusivamente para la actividad profesional para permitir deducciones, lo que ha generado conflictos. 

 

QUE DICE EL NUEVO CRITERIO DEL TEAC 

El TEAC establece que: 

Se presume que el vehículo está afecto a la actividad si sus características físicas y el tipo de actividad lo justifican (por ejemplo, si transporta herramientas o materiales propios del trabajo). 

No es necesario que el transporte de mercancías sea la actividad principal, basta con que sea inherente al desarrollo de la actividad

La AEAT puede desvirtuar esa presunción, pero solo si demuestra que el uso personal del vehículo es predominante. 

 

QUE IMPLICA ESTO PARA LOS ASOCIADOS DE AGREMIA 

Este criterio facilita la deducción de gastos como combustible, reparaciones, seguros o aparcamiento, siempre que el vehículo tenga un uso claramente profesional. No se exige exclusividad total, pero sí que el uso privado sea accesorio o claramente irrelevante. 

 

Ejemplos de evidencias válidas: 

– Rotulación del vehículo con el nombre de la empresa 

– Fotografías del interior con herramientas o materiales 

– Facturas de uso vinculado a la actividad 

– Segundo vehiculo destinado a uso particular 

– Protocolos internos que limiten el uso personal 

 

CONCLUSION 

Esta resolución refuerza la posición de muchos autónomos que usan vehículos mixtos en su día a día. Si el vehículo está claramente vinculado a la actividad profesional, se puede presumir su afectación, lo que permite deducir gastos sin necesidad de demostrar un uso exclusivo. Eso sí, conviene documentar bien el uso profesional para evitar problemas en caso de inspección. 

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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