Madrid, 30 de mayo de 2019
Hemos recibido de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la instrucción relativa al procedimiento de tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019.
La instrucción distingue dos modalidades de autoconsumo:
a) Autoconsumo sin excedentes: cuando la instalación incorpora dispositivos que impiden la inyección de la energía excedentaria en la red de transporte o distribución.
b) Autoconsumo con excedentes: cuando además de suministrar energía para autoconsumo, se puede inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
Para la identificación de los procedimientos aplicables en esta instrucción se considera:
El organismo donde se deberá tramitar la puesta en servicio dependerá de la modalidad de autoconsumo, la potencia instalada y la tensión en el punto de conexión, de la forma siguiente:
El Procedimiento de tramitación a seguir y las obligaciones de registro de la instalación como instalación de producción de energía eléctrica se incluyen en los siguientes cuadros:
En relación con la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid (referencia 45/041586.9/19), se adjuntan los siguientes documentos:
Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid:
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