Documentación anexa para los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo 

Declaración responsable y Formulario de comunicación de datos

Documentación puesta en servicio autoconsumo
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid

Madrid, 30 de mayo de 2019

Resumen de la instrucción relativa al procedimiento de tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid.

Declaración responsable y formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Hemos recibido de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la instrucción relativa al procedimiento de tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019.

 

La instrucción distingue dos modalidades de autoconsumo:

a) Autoconsumo sin excedentes: cuando la instalación incorpora dispositivos que impiden la inyección de la energía excedentaria en la red de transporte o distribución.

b) Autoconsumo con excedentes: cuando además de suministrar energía para autoconsumo, se puede inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

 

Para la identificación de los procedimientos aplicables en esta instrucción se considera:

  • Instalación generadora en baja tensión: cuando la instalación de generación se conecta directamente a una red de tensión no superior a 1 kV.
  • Instalación generadora en alta tensión: cuando el punto de conexión de la instalación generadora tenga una tensión superior a 1 kV.

 

El organismo donde se deberá tramitar la puesta en servicio dependerá de la modalidad de autoconsumo, la potencia instalada y la tensión en el punto de conexión, de la forma siguiente:

  • 1.1 Instalaciones generadoras tramitadas a través de Entidades de Inspección y Control(EICI).
    • 1.1.a) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
    • 1.1.b) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo con excedentes con potencia instalada no superior a 100 kW.

 

  • 1.2 Instalaciones generadoras tramitadas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
    • 1.2.a)Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
    • 1.2.b)Resto de instalaciones de producción en la modalidad con excedentes (incluye las instalaciones de baja tensión con potencia instalada superior a 100 kW y las instalaciones de alta tensión).

 

El Procedimiento de tramitación a seguir y las obligaciones de registro de la instalación como instalación de producción de energía eléctrica se incluyen en los siguientes cuadros:

Resumen procedimiento autoconsumo DGIEM

En relación con la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid (referencia 45/041586.9/19), se adjuntan los siguientes documentos: 

 

Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid:

Instrucción procedimientos autoconsumo
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Para más información o ante cualquier duda sobre este contenido

DPTO. TÉCNICO

 91 468 72 51 ext. 109

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