12 May Documentación exigida para la reapertura instalaciones de gas
Madrid, 12 de mayo 2021
Respuesta del Ministerio de Industria a la consulta de Conaif sobre la documentación exigida en la reapertura de instalaciones de gas
Mediante la presente circular os remitimos la consulta realizada por Conaif con respecto a la interpretación de la documentación a requerir por las empresas distribuidoras en las reaperturas de las instalaciones tras un periodo de interrupción del contrato de suministro superior a un año en la que algunas distribuidoras entendían que siempre que hubiera un certificado archivado no se requería solicitar otra documentación, así como la respuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que destacamos lo siguiente:
«Asimismo, en el caso de reapertura de una instalación después de más de un año de interrupción de suministro, igualmente la empresa distribuidora debe llevar a cabo esas mismas pruebas previas antes de dar suministro a la instalación.
Entre esas pruebas, se encuentra la de comprobar que la documentación se halla completa, lo que implica, entre otras cosas, que exista un certificado de instalación que corresponda con la instalación que efectivamente se va a poner en marcha»
Esta cuestión ha sido planteada en el subgrupo de trabajo de combustibles gaseosos que el Ministerio mantiene con las Comunidades Autónomas en su reunión del 22/04/2021, coincidiendo la opinión con lo expresado en la carta.
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