Obligación de factura electrónica para autónomos y empresas

Madrid, 24 de septiembre de 2024

A partir de la entrada en vigor de dos importantes leyes, tanto autónomos como empresas se verán obligados a modificar la forma en que gestionan sus facturas, comunican sus pagos y se relacionan con la Administración Tributaria.

Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, derivada de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 y llamada comunmente “Ley Antifraude”. Esta desarrollada por el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre)

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también llamada Ley crea y crece y cuyo Reglamento esta pendiente de aprobación a fecha actual.

LEY ANTIFRAUDE

 

Impulsada por el Ministerio de Hacienda, a Ley 11/2021, de 9 de julio, tiene como objetivo principal luchar contra el fraude fiscal y se complementa con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023). Entre sus principales medidas destacan:

  • Límite de pago en efectivo: Desde el 11 de julio de 2021, se establece un límite de 1.000 euros para pagos en efectivo cuando intervenga un empresario o profesional.
  • Obligación de software certificado de facturación: A partir del 1 de julio de 2025, las empresas y autónomos deberán utilizar un software de facturación que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Este sistema deberá evitar cualquier manipulación o eliminación de datos.

a) Verifactu: Se ofrece la opción de remitir automáticamente la facturación a la Agencia Tributaria a través del sistema “VERIFACTU”, lo que podría reducir los controles tributarios. Alternativamente, los contribuyentes pueden conservar un registro de las facturas para presentarlo ante Hacienda cuando sea requerido.

b) Factura electrónica o PDF con código QR: Las facturas deberán emitirse en formato electrónico. En el caso de formato PDF, deberán incluir un código QR que permita su envío a la Administración Tributaria de forma inmediata.

c) Sanciones: Las infracciones relacionadas con la facturación, como el uso de software no certificado o la ocultación de datos, podrán acarrear sanciones de hasta 50.000 euros.

 

LEY CREA Y CRECE

 

Impulsada por el Ministerio de Economía, la Ley 18/2022 tiene como objetivo promover la creación de empresas y su crecimiento mediante la digitalización de sus procesos. Algunas de sus disposiciones clave son:

  • Facturación electrónica obligatoria: Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a utilizar la factura electrónica para garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión empresarial.
  • Interoperabilidad de plataformas: Los sistemas de facturación deberán permitir la interconexión gratuita entre diferentes proveedores y plataformas de facturación electrónica, garantizando un intercambio seguro y fluido de información.
  • Acceso a facturas: Las facturas electrónicas deberán estar disponibles para su consulta durante cuatro años, incluso si finaliza el contrato con el proveedor del sistema de facturación. Los destinatarios podrán solicitar copias de las facturas sin incurrir en costes adicionales.
  • Información sobre el estado de las facturas: Las empresas deberán proporcionar información sobre el estado de las facturas, como su aprobación y pago, tanto si actúan como emisores como si son destinatarios.
  • Entrada en vigor: Esta obligación entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para las empresas y profesionales que facturen anualmente más 8 millones de euros, siendo de dos años en caso contrario.
  • Sanciones: La falta de adopción de estas medidas podría resultar en multas de hasta 10.000 euros.

Estas normativas representan un paso hacia la digitalización del ecosistema empresarial, incrementando la transparencia y facilitando el control fiscal. Autónomos y empresas deberán adaptarse a estos nuevos requerimientos para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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