El 14 de abril de 2018 finaliza el plazo para instalar calentadores atmosféricos en todo el Estado español

A partir de esta fecha todos los calentadores a gas que se instalen, tanto en nueva instalación como en sustitución (reposición) y para cualquier potencia térmica, deberán ser de cámara de combustión estanca (aparato de tipo C)

 

No obstante, esta nueva situación no afecta a la Comunidad de Madrid, donde ya estaba prohibida la instalación de calentadores de cámara de combustión abierta (tipo B)

AGREMIA
Tomás Gómez

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

En la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 238/2013, de modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE), vigente desde el 14 de abril de 2013, se establecía que durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia térmica hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, se podría realizar por calentadores a gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

Finaliza el plazo para instalar calentadores atmosféricos

El próximo día 14 de abril de 2018 finaliza el plazo fijado en este periodo transitorio, por lo que, a partir de esta fecha todos los calentadores a gas que se instalen, tanto en nueva instalación como en sustitución (reposición) y para cualquier potencia térmica, deberán ser de cámara de combustión estanca (aparato de tipo C). Hasta esta fecha indicada, solamente era obligatoria la instalación de calentadores de tipo C en nuevas instalaciones y/o cuando la potencia térmica de estos era superior a 24,4 kW.

 

Dado que el Real Decreto 238/2013 tiene carácter estatal, será de aplicación a la totalidad del territorio del Estado español.

 

Esta nueva situación no afecta a la Comunidad de Madrid, donde ya estaba prohibida la instalación de calentadores de cámara de combustión abierta (tipo B), desde el día 11 de febrero de 2014, fecha fijada por el Decreto 10/2014 para la entrada en vigor de su Disposición Adicional Segunda, donde se establecía dicha prohibición.

Sin embargo, en otras comunidades autónomas se ha respetado el plazo anteriormente indicado en las condiciones establecidas en el Real Decreto 238/2013, y se ha permitido la instalación de calentadores de cámara de combustión abierta y tiro natural en los casos indicados anteriormente.

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DEPARTAMENTO TÉCNICO

91 468 72 51 ext. 109

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