El reglamento PCI establece el 12/12/18 como fin del período transitorio para que las empresas estén adaptadas a los requisitos establecidos

PCI
Tomás Gómez

914687251 ext. 109

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Dpto. Técnico
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 19 de septiembre de 2018

El día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio indicado en la normativa, por lo que, en esta fecha todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la norma indicada.

La Disposición transitoria tercera del Reglamento PCI (de Instalaciones de Protección contra Incendios), aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, establece que las empresas instaladoras y mantenedoras que ejerzan su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998, dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptacióna lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

El próximo día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio indicado en la normativa, por lo que, en esta fecha todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la norma indicada.

De entre los requisitos exigidos por la normativa, cabe mencionar expresamente, que la empresa instaladora y/o mantenedora de protección contra incendios deberá disponer de un sistema de calidad que tenga incluido en su alcance las instalaciones de protección contra incendios.

 

Así pues, todas aquellas empresas habilitadas bajo el anterior Reglamento que no hayan procedido a la adaptación, deberán proceder a la implantación y certificación de un sistema de calidad bajo la norma ISO 9001:2015 que incluya en su ámbito de certificación todas y cada una de las actividades que realice en el ámbito de protección contra incendios antes del citado 12 de diciembre de 2018, si no quiere incumplir el reglamento y arriesgarse a perder la habilitación, con la posibilidad de que pueda sufrir algún tipo de sanción por parte de Industria.

 

En este sentido recordamos que Agremia dispone de acuerdos para la implantación y certificación de este tipo de sistemas en condiciones especialmente favorables.

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar en el 91 468 72 51 con:

DEPARTAMENTO TÉCNICO (ext. 109)

DEPARTAMENTO JURÍDICO (ext. 105)

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