AMISUR: Gestión de la retirada de amianto en instalaciones

logo amisur_inicio

ARTÍCULO TÉCNICO

Gestión de la retirada de amianto en instalaciones

¿Qué es el amianto?

 

El amianto es el nombre genérico que recibe un mineral fibroso del grupo de minerales metamórficos relacionado con los silicatos. El fibrocemento se origina al unir amianto y cemento. Dicha fusión también puede recibir el nombre de Uralita, la principal empresa que lo comercializó.

El amianto es considerado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como cancerígeno de tipo 1, el más peligroso para el ser humano.

Lo peligroso de las fibras de amianto es el tamaño de estas. Deben ser lo suficiente pequeñas para ser inhaladas y lo bastante grandes para ser exhaladas.

¿Puede un particular retirar amianto?

 

La respuesta es NO, en este caso la ley es muy clara y establece que para manipular un material que contiene amianto es necesario estar inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, más conocido como RERA.

La uralita es un material presente en muchas construcciones de hogares españoles (y resto del mundo). Al considerarse un material cancerígeno de tipo 1 es sólo cuestión de tiempo de que exista una ley española que obligue a su desmontaje y retirada.

Actualmente, tan solo es obligatorio que se proceda a retirar el material si este ha llegado al final de su vida útil o se ha deteriorado. La vida útil de este material se estima en torno a los 25 años y se hace presente cuando el material comienza a estropearse y comienzan las filtraciones de agua o el material se descompone. Si esto ocurre, el amianto pasa a ser friable y se convierte en aún más nocivo y peligroso ya que las fibras que contiene se esparcen con mayor facilidad.

Cuando el material envejece está prohibido realizar sobre él cualquier tipo de reparación para intentar aumentar su vida útil. Asimismo, la manipulación del material con amianto sin la formación ni el uso de los EPIs adecuados es un gran riesgo para la salud. La retirada de la uralita deberá cumplir unas medidas mínimas para satisfacer el R.D 396/2006, de 31 de marzo, en el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajadores con riesgo de exposición al amianto.

Las sanciones estipuladas por la retirada de amianto en España están reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, en el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En definitiva, existen tres tipos de acciones por retirar uralita (asbestos) sin autorización:

  • Sanciones económicas:Se dan en el caso del incumplimiento de alguna de las normas de prevención o seguridad establecidas en el Plan de Trabajo previo a la retirada del material cancerígeno. El importe dependerá del riesgo que suponga la infracción.
  • Paralización del proyecto:Ocurre cuando existe un riesgo grave e inminente por contaminación de amianto, la obra se paraliza hasta que se apliquen las medidas de seguridad necesarias. La sanción que conlleva puede ser económica o penal.
  • Cierre del proyecto:Sucede en los casos extremadamente graves, donde la obra quedaría cerrada por un tiempo indefinido. Un ejemplo es si la empresa que retira el amianto no está autorizada o lo ejecuta un particular. Este tipo de sanción acarrea consecuencias penales.

 

Según la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ir desde los 30.000 € hasta los 600.000 €

 

Si la empresa que retira el amianto o uralita no tiene autorización, la sanción recaerá sobre esta, ya que es la responsable de la seguridad de los trabajadores.

A continuación, se detallan los requisitos que se exige a la empresa que quiera gestionar la retirada de amianto de instalaciones o cubiertas por parte de la Autoridad Laboral (Inspección de trabajo) y por parte de la Autoridad Sanitaria.

 

AUTORIDAD LABORAL

 

A continuación, se describen las obligaciones que la autoridad laboral (INSPECCIÓN DE TRABAJO) a través del R.D. 396/2006, exige a las empresas que trabajan con amianto.

 

1.-REGISTRARSE EN EL R.E.R.A (REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO)

El RERA es un registro oficial que controla y regula a todas las empresas que componen el sector de la retirada o manipulación de amianto. El RD 396/2006 de 31 de marzo, en su Artículo 17, expresa la obligación de este registro.

Para poder pertenecer al RERA, las empresas deben cumplir una serie de requisitos legales que se deben certificar.

2.-REALIZAR PLANES DE TRABAJO

Es un documento regido por el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, el cual es necesario antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto.

Este documento expone las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.

Existen dos tipos de planes (artículo 11 del RD 396/2006):

 

▪ PLAN ÚNICO

Se emplea cuando se trata de operaciones de corta duración con presentaciones irregulares o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación.

 

▪ PLAN ESPECÍFICO

El plan específico es similar al plan único, distinguiéndose de éste en que se emplea para trabajos que superen las condiciones del Plan único y varía según cada Comunidad Autónoma. En este plan se debe especificar la descripción del trabajo a realizar, el tipo de material a intervenir, la ubicación, la fecha de inicio, los trabajadores que intervendrán, el procedimiento, las medidas preventivas, los equipos de protección, las medidas para evitar la exposición de personas ajenas, las medidas para la eliminación de residuos, los recursos preventivos y el procedimiento para la evaluación y control del ambiente de trabajo.

 

3.-RECOGIDA DE MUESTRAS Y JUSTIFICACIÓN

Las muestras ambientales serán tomadas en situaciones tales como:

▪ En el ambiente de lugares de trabajo en los que exista o se sospeche que puedan existir materiales de amianto.

▪ En el interior de los encerramientos en los que se efectúen trabajos con amianto, o en el interior de las unidades de descontaminación.

▪ Después de realizar trabajos con amianto, como medida para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no han quedado contaminados y no existen riesgos debidos a la exposición al amianto.

 

4.-FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El amianto NUNCA debe ser manipulado por ninguna persona sin la formación y experiencia profesional adecuadas.

La formación está regulada por el artículo 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y deberá estar impartida de manera previa antes del trabajo.

 

5.-TENER MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVAS

Son las medidas preventivas que debe tomar cualquier trabajador antes de realizar una actividad con amianto. Se subdivide en dos grupos:

a) MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: EPIS

Monos desechables, Mascarillas auto-filtrantes FFP3 desechables o de filtro de partículas P3, Guantes específicos y Botas de seguridad antideslizantes

En caso de trabajos en altura se requiere de arnés de seguridad.

 

b) MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Unidades de descontaminación: Son necesarias para la limpieza y purificación del personal que trabaja en obras de retirada de amianto.

 

AUTORIDAD MEDIOAMBIENTAL

 

Cualquier empresa no puede retirar amianto de forma legal, ésta debe cumplir con los requisitos que exige el Real decreto 396/2006 del 31 de marzo.

 

REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS EMPRESAS DE RETIRADA Y GESTIÓN DE AMIANTO

 

▪ Debe estar inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).

▪ Debe tener el número de Productor de Residuos Peligrosos y el NIMA (Número de Identificación Medioambiental.)

▪ Debe tener un Plan de Trabajo Único para trabajos de emergencias.

▪ Los trabajadores deben recibir una formación específica para la retirada, la manipulación y el transporte del amianto.

▪ Los empleados deberán estar sometidos a un plan de vigilancia y salud con los protocolos de amianto correspondientes.

▪ Y debe haber un técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad en Higiene Industrial.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS MEDIOAMBIENTALES – N.I.M.A (Número de Identificación Medioambiental)

 

El NIMA es un código de centro compuesto por 10 dígitos, es una identificación asignada tanto a productores como gestores de residuos, incluidos transportistas.

Se utiliza para identificar al centro en los documentos relativos al control de la producción y gestión de residuos, y es otorgado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

– Registro como Productor de Residuos Peligrosos

Para la retirada y gestión del amianto la empresa debe estar inscrita en el Registro de productores de residuos peligrosos de la comunidad autónoma a la que pertenezca el centro. Este número de registro es un código de 6 dígitos y se debe especificar el código LER del residuo que se declara producir. Se debe tener en cuenta:

▪ La inscripción se puede realizar como pequeños productores (menos de 10.000 Kg al año) o como grandes productores (más de 10.000 kg al año).

▪ Se deben cumplir las obligaciones impuestas en el RD 833/1988 en cuanto al envasado, etiquetado, registro, almacenamiento y gestión posterior del residuo.

▪ Se debe hacer una declaración anual de los residuos generados en el año anterior, y ésta debe presentarse antes del 1 de marzo en la Delegación Territorial de Medio Ambiente en la que se haya realizado la inscripción.



Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar