Información sobre la huelga general del 11 de noviembre de 2026

Asociación de Empresas de la Industria del Metal de Madrid

Madrid, 5 de noviembre de 2026

A continuación reproducimos el texto remitido por nuestra patronal Aecim en relación a la convocatoria de huelga general del próximo 11 de noviembre. Cualquier duda contactar con el área de RRHH (Arancha Robredo)

 

Como es conocido, los Sindicatos CC.OO., UGT, CGT, CNT y otros han convocado huelga general para el 11 de noviembre, entre las 0:00 horas y las 24:00 horas. En el caso de turnos que comiencen antes o se prologuen hasta después, todo el turno está incluido en la convocatoria.

El objetivo principal de esta huelga es “hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna”; si bien también los sindicatos convocantes mencionan el poder adquisitivo de los salarios o la llamada a la negociación de un próximo Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva.

Dada la convocatoria electoral a Cortes Generales y la temática principal de la convocatoria, parece claro que se trata de una huelga política y no laboral (única permitida por la Ley), por lo que CEOE y CEPYME recurrirán ante los Tribunales de Justicia reclamando la ilegalidad de la convocatoria.

Ante la perspectiva de que, en todo caso, acabe por realizarse en efecto la convocatoria y tenga un eventual seguimiento, recordamos a las empresas madrileñas del metal lo siguiente:

  1. Los centros de trabajo deben abrir con normalidad para poder desarrollar la actividad libremente (artículo 38 de la Constitución) y posibilitar el derecho al trabajo de los empleados, reconocido en el artículo 35 del texto constitucional.
  2. La dirección de la empresa habrá de determinar, en su caso, los servicios de seguridad y mantenimiento, en colaboración con los representantes legales de los trabajadores. Si estos no colaborasen, la empresa ha de dejarlo constar por escrito y determinar unilateralmente dichos servicios.
  3. El derecho de huelga no abarca la posibilidad de ocupación del centro de trabajo ni mucho menos el ejercicio de la coacción o la violencia.
  4. Si se diera un episodio de notorio peligro para la integridad física de los trabajadores o los empresarios, o bien la viabilidad económica de la empresa, esta puede proceder al cierre patronal, comunicándolo a la Dirección General de Trabajo en un plazo de 12 horas.
  5. La dirección de Recursos Humanos de la empresa ha de tomar nota de la suspensión de la relación laboral de los huelguistas, lo que implica que no se devenga salario (ni la parte proporcional de paga extraordinaria); así como la suspensión de la obligación de cotizar, tanto para la empresa como para el trabajador.
  6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fijará los servicios mínimos con ocasión de esta convocatoria de huelga. Cuando se publique en el BOCM, les informaremos por esta misma vía.

 

Por otra parte, señalar los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son:

  • Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
  • Suspensión del periodo de prueba durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
  • No devenga el salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Se deben descontar las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
  • Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador.

 

Servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento

Durante una huelga deben distinguirse dos figuras con finalidades diferentes: los servicios mínimos, destinados a garantizar la atención de los servicios esenciales para la población, y los servicios de seguridad y mantenimiento, dirigidos a proteger a las personas y los bienes de la empresa y a permitir la reanudación de la actividad una vez finalizada la huelga.

Servicios mínimos: Su finalidad es garantizar la prestación de los servicios esenciales parala población, conforme al artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977. Los establece la autoridad gubernativa competente mediante una resolución en la que se concretan los servicios que deben mantenerse y su alcance. La empresa debe aplicar lo dispuesto en dicha resolución y determinar el personal necesario para cumplirla, respetando los límites establecidos. Los servicios mínimos deben ser proporcionados y no pueden utilizarse para mantener la actividad habitual de la empresa.

 

Servicios de seguridad y mantenimiento: Su finalidad es proteger a las personas y los bienes de la empresa, prevenir daños en las instalaciones y garantizar que la actividad pueda reanudarse con normalidad una vez finalizada la huelga, conforme al artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977.

Estos servicios pueden ser necesarios en cualquier empresa, no solo en aquellas que prestan servicios esenciales. La empresa debe identificar las tareas imprescindibles y determinar los servicios necesarios con la participación del comité de huelga, incluida la designación del personal encargado de realizarlos.

Como regla general, la empresa no puede imponer unilateralmente esta designación; excepcionalmente, podrá hacerlo si el comité de huelga se niega a colaborar, siempre que la decisión esté debidamente justificada y sea proporcionada.

En todo caso, los servicios deben limitarse a las actuaciones estrictamente necesarias para garantizar la seguridad y el mantenimiento, sin utilizarse para mantener la actividad productiva habitual ni restringir indebidamente el derecho de huelga.

El Departamento Laboral de AECIM se encuentra a su disposición para cualquier aclaración, específicamente el propio día 11 de noviembre en los siguientes contactos ([email protected]y [email protected]; en el tfno.: 915610330).

Para poder evaluar el seguimiento y la posibilidad de trasladar incidencias a la Delegación del Gobierno y también a CEOE, CEPYME, CEIM y CONFEMETAL le rogamos nos mantenga informados de cualquier dato o evento relativo a esta huelga que pudiera ser de interés.

Es por esto por  les enviamos un Cuestionario para que nos lo cumplimenten y envíen el propio día de la huelga desde primera hora de la mañana (a partir de las 7:00 horas hasta las 17:30 horas).

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Laboral

Arancha Robredo

914687251 EXT 106

¿Te gustó el contenido? Compártelo!



Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar